REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: CERALIA JOSEFINA MIRANDA MELO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844.373.
ABOGADO ASITENTE: MAYWIN JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 253.052.
PARTE DEMANDADA: OMAR ANTONIO SILVA SOSA, identificado con la cédula de identidad N° V-29.728.393.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: Nº 1119-2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 15 de noviembre de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por la ciudadana CERALIA JOSEFINA MIRANDA MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.844.373, asistida por el abogado en ejercicio MAYWIN JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 253.053, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 22 de noviembre de 2016, en el libro respectivo bajo el N° 1119-2016.
En fecha 21 de febrero de 2017, se admitió la presente demanda, y se libro boleta de citación al ciudadano OMAR ANTONIO SILVA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.728.393.
En fecha 7 de marzo de 2017, la parte de demandante, mediante diligencia solicita oficio al SAIME pidiendo el último domicilio del demandado a los fines de continuar con el proceso.
En fecha 10 de marzo de 2017, mediante auto este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de verificar los movimientos migratorios del demandado, y se libró los oficios Nros. 191-2017 y 192-2017.
En fecha 18 de julio de 2017, comparece la ciudadana CERALIA JOSEFINA MIRANDA MELO, identificada con la cédula de identidad N° V-3.844,373, solicitando se designe como correo especial al abogado MAYWIN JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 253.053, a los fines que gestionar el traslado y entrega de los oficios, seguidamente en fecha 21 de julio de 2017, mediante auto se designó correo especial al abogado antes referido.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 18 de julio de 2017, mediante la cual solicitó mediante diligencia la designación como correo especial al abogado MAYWIN JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 253.053, a los fines que gestionar el traslado y entrega de los oficios.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CERALIA JOSEFINA MIRANDA MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-3.844.373, asistida por el abogado en ejercicio MAYWIN JOSE HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 253.053, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 22 de octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1119-2016
ICM/AF/AU.-
|