REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Octubre de 2019
Anos: 209° y 160°
SOLICITANTES CATALINA DEL CARMEN GARCIA DE APONTE y SAUL ARGENIS APONTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 4.635.474 y V-3.769.979 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELICA MARGARITA PRIETO REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.826.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
EXPEDIENTE: N° 1455-2017
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 2 de noviembre de 2017, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud presentada por los ciudadanos: CATALINA DEL CARMEN GARCUA DE APONTE y SAUL ARGENIS APONTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.635.474 y V-3.769.979 respectivamente, asistidos por la abogada ANGELICA MARGARITA PRIETO REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.826., el cual previo sorteo le correspondió a este tribunal su tramitación. Seguidamente en fecha 2 de noviembre de 2017, el tribunal le dio entrada bajo el N° 1455-2017, en el libro respectivo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Mayo de 1972; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, según Acta Nº 224, Tomo 01, año 1972.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Campo Alegre, Calle Sucre, Casa Nº 5, del Municipio Girardot del estado Aragua.
Los Solicitantes manifestaron que se separamos por circunstancias diversas y complejas y quedaros viviendo cada uno en domicilios diferentes desde el 5 de Enero de 1996, y desde entonces no ha habido conciliación alguna.
Asimismo manifestaron que de su unión conyugal procrearon cinco hijos que llevan por nombres: SAUL ARGENIS, ANA LLASMIRA, DAVID EDUARDO, LEIDY CAROLINA Y DEYSI DEL CARMEN APONTE GARCIA, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.986.745, V-12.336.371, V-15.992.257, V-18.177.022 y V-19.002.634 respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad; asimismo manifestaron que adquirieron bienes que liquidar dentro de su comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden por ante este Tribunal a los fines que se declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Febrero de 2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 25 de Febrero de 2019, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
Mediante diligencia compareció la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 21 de Octubre de 2019, comparece el ciudadano SAUL ARGENIS APONTE, identificado con la cédula de identidad N° V-3.769.979, asistido por la abgada ANGELICA MARGARITA PRIETO REINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.826, quien mediante diligencia solicitó el abocamiento, en tal sentido, en fecha 22 de octubre de 2019, la ciudadana Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien; quedó demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 26 de Mayo de 1972; según se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a los autos, cursante a los folios seis y su vuelto (6 y su vto) del presente expediente.
Asimismo, quedó demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede los cinco (05) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CATALINA DEL CARMEN GARCIA DE APONTE y SAUL ARGENIS APONTE, plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CATALINA DEL CARMEN GARCIA DE APONTE y SAUL ARGENIS APONTE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-4.635.474 y V-3.769.979 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, en fecha 26 de Mayo de 1972, según Acta de Matrimonio N° 224, Tomo 1 Año 1972.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a lo preceptuado en la Ley Adjetiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 22 de octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 1455-2017
ICM/AF/wla.$
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