REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, tres (3) de octubre de 2019
Años: 209° y 160º

SOLICITANTES: YAJAIRA ANGULO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES BAUTISTA, identificados con la cedula de identidad Nros. V-20.027.704 y V-28.405.307
APODERADO JUDICIAL: GERARDO ALFONSO ALVAREZ SILVA, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.937

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. 1.903-2019
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del 2019, por solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por el abogado GERARDO ALFONSO ALVAREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.937, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA ANGULO DE MORALES, identificada con la cédula de identidad N° V-20.027.704, tal y como se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría de Vigo, España, en fecha 05 de agosto de dos mil diecinueve (2019), con el N° 1307, de su protocolo, y el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES BAUTISTA, identificado con la cedula de identidad Nº V-28.405.307, debidamente asistido por el referido abogado, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del año 2015, relacionada con el expediente 15-1085, y el Artículo 8° numeral 8, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde hace algún tiempo, decidieron separarse sin que hasta la fecha hubiera ocurrido reconciliación alguna, es por lo que acuden de mutuo acuerdo ante este tribunal a solicitar divorcio.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos YAJAIRA ANGULO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES BAUTISTA, identificados en autos, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar del estado Táchira, según acta Nº 8, del año 2002, en fecha 18 de febrero de 2002, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado registro, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro. 27, Calle El Diamante, Avenida Principal El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.

Asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

En cuanto a la comunidad conyugal, manifestaron que no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.

En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.

Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el Estado Aragua y en especial en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos YAJAIRA ANGULO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES BAUTISTA, identificados con la cedula de identidad Nº V-20.027.704 y V-28.405.307 respectivamente, representados judicialmente por el abogado GERARDO ALFONSO ALVAREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.937; lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos: YAJAIRA ANGULO DE MORALES y LUIS ALBERTO MORALES BAUTISTA, identificados con la cedula de identidad Nº V-20.027.704 y V-28.405.307 respectivamente. En consecuencia disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, según acta Nº 8, del año 2002, de fecha 18 de febrero de 2002, del libro de matrimonios llevado por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (3) días del mes de Octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC;
Abg. ANGELICA FERNANDEZ.






EXP. 1903-2019
ICMU/af/wla.$