REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 503-19

SOLICITANTES: RAFAEL ALEJANDRO ZAPATA RIVERO Y ALONDRA KAINA SILVA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.107.400 y V-25.542.807, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARYDEE ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.036.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ZAPATA RIVERO Y ALONDRA KAINA SILVA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.107.400 y V-25.542.807, respectivamente, asistidos por la Abogada MARYDEE ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.036 y en virtud de la Distribución 165-074 de fecha 02 de Agosto del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 05 de Agosto del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 07 de Agosto de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 07 y 08) ambos inclusive.

En fecha 13 de Agosto del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).

En fecha 08 de Agosto de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER PIÑA ANDRADES Y LILIAMS JOSEFINA FLORES DE PIÑA supra identificados. (Folio10).


-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio de 2014, por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 44, fijando su último domicilio conyugal en La calle Campo Elías N° 20, El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que desde el 01 de Agosto del año 2014, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 44, expedida por El Registro Civil del Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 26 de Junio del año 2014, que corre inserta a los folios cuatro (04), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ZAPATA RIVERO Y ALONDRA KAINA SILVA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-19.107.400 y V-25.542.807, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 44. ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Octubre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/AM
Exp Nº 503-19