REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Dos (02) de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°


EXPEDIENTE N° 479-19

PARTES: RICHARD JOSÉ MANGARRE y AMARILIS CAROLINA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.198 y V-16.399.009, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: YEISSIA MARIELIS SEGOVIA MARCHENA INPREABOGADO Nº 234.873.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos RICHARD JOSÉ MANGARRE y AMARILIS CAROLINA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.198 y V-16.399.009, respectivamente, asistidos de la Abogado YEISSIA MARIELIS SEGOVIA MARCHENA INPREABOGADO Nº 234.873 y en virtud de distribución Nº 034-061, de fecha 30 de Mayo de 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

-II-

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 16 de Diciembre de 2005, por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 86, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común, asimismo manifestaron que se encuentran separados desde el día 17 de Junio de 2006, sin que haya reconciliación alguna de hecho, siendo su último domicilio conyugal en el Sector La Casona Calle Principal casa N° 24, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga.

-III-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 86 expedida por El Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de fecha 16 de Diciembre de 2005, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cédulas de identidad de los cónyuges.

-IV-

Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2019, se formó el expediente y se ordenó a las partes a subsanar los errores contenidos en la misma. (Folios 01 al 09).

En fecha 06 de Agosto de 2019, se recibió diligencia suscrita por la Abogada YEISSIA SEGOVIA, Apoderada Judicial de los solicitantes, según consta en poder que corre inserto a las actuaciones del presente expediente, quien consigna nuevo escrito con las correcciones respectivas. Seguidamente se dictó auto admitiendo la solicitud y se libró la Boleta al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 10 al 13).

En fecha 14 de Agosto de 2019, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 14 de Agosto de 2019, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folio 14 y 15).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RICHARD JOSÉ MANGARRE y AMARILIS CAROLINA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.198 y V-16.399.009, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

-V-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, RICHARD JOSÉ MANGARRE y AMARILIS CAROLINA QUINTERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.198 y V-16.399.009 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 86, que corre inserto en los folios cinco (05) seis (06) y su vuelto.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Dos (02) días del mes de Octubre Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
Exp N° 479-19