REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 507-19
SOLICITANTES: JESÚS ALEXIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ZULAY COROMOTO NIETO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.001.098 y V-11.201.492, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JULIÁN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JESÚS ALEXIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ZULAY COROMOTO NIETO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.001.098 y V-11.201.492, respectivamente, asistidos por la Abogado JULIÁN ALEJANDRA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.355, y en virtud de la Distribución 003, de fecha 19 de septiembre del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en esa misma fecha presentaron los recaudos mediante diligencia. Seguidamente se dictó auto en fecha 23 de Septiembre de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 08) ambos inclusive.

En fecha 04 de Octubre del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).




-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Julio de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 76, folio 76, Año 2001, que de su unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad, asimismo manifestaron que adquirieron bienes que liquidar, y que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector 04, vereda 02, casa N° 06 de la Urbanización Las Mercedes La Victoria Estado Aragua y que desde el 15 de Febrero de 2014, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 76, Folios 76, Año 2001, expedida por el Registro Civil de la parroquia Caricuao, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Julio del año 2001, que corre inserta al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.





-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JESÚS ALEXIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ZULAY COROMOTO NIETO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.001.098 y V-11.201.492, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Caricuao, Municipio Bolívar Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 76, Folios 76, Año 2001. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Veintitrés (23) de Octubre del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación……………………………………………………………………………………………………….
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At.
Exp Nº 507-19