TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
SOLICITUD: 530-19
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YRMA JOSEFINA MELLADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-8.575.233.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA ENEIDA ORASMA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.840.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YRMA JOSEFINA MELLADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-8.575.233, asistida por la Abogado MARIA ENEIDA ORASMA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.840 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JESÚS LEONARDO SÁNCHEZ BRACAMONTE y ARACELYS RUIZ SILVA venezolanos, mayores edad, titulares de la Cédula de Identidad Número Nros- V-26.349.063 y V-13.700.838, domiciliados en el Sector El Calvario, Calle la Iglesia Casa N° 20, Juan Vicente Bolívar I Ponte y Sector el Calvario, Calle La Iglesia Casa N°17, Parroquia Juan Vicente Bolívar I Ponte, La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua, respectivamente. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana: YRMA JOSEFINA MELLADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-8.575.233, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicada en El Barrio Campo Elías, Callejón América, Casa N° 24, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-01-00-00-00-857-52-33, las cuales están enclavadas en un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS (228,16 mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTE y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (129,54 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En trece con ochenta centímetros (13,80 mts), con casa que es o fue de la familia Manzano; SUR: En nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts) con Callejón América; ESTE: En Veinte metros con veinte y cinco centímetros (20,25 mts) con casa que es o fue de la Familia Mier y Terán y OESTE: En Veinte metros con veinte y cinco centímetros (20,25 mts) con inmueble que es o fue de la familia Guzmán. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 530-19
RDRM/EH/ANA
TITULO SUPLETORIO.
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