REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Victoria, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
EXPEDIENTE Nº 300-17
PARTES: MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-21.370.744 Y V-21.025.993, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: JOAN CARLOS LEÓN SALAS, INPREABOGADO Nº 167.944
MOTIVO: CONVERSIÓN A DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 27 de Abril del 2017, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.370.744 y V-21.025.993, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOAN CARLOS LEON SALAS, Inpreabogado Nº 167.944, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día 14 de Junio de 2013 contrajeron Matrimonio Civil según consta en Acta Nº 144, año 2013, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria; que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Bolívar Norte, Calle Sucre, casa N° 19, Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua; que de dicha unión Matrimonial no procrearon hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron bienes que liquidar y que se separaron de cuerpos desde el día 25 de Enero de 2017.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2017, admitió y decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 07).
En fecha 01 de Octubre de 2019, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES debidamente asistidos por el Abogado JOAN CARLOS LEON SALAS, Inpreabogado Nº 167.944, mediante solicitan se declare la Conversión en Divorcio. Seguidamente en fecha 04 de Octubre de 2019, se dictó auto ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 10, 11 y 12).
En fecha 15 de Octubre de 2019, comparación la Alguacil Titular de éste Despacho, Abogada REINA DELGADO DÍAZ, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 14 de Octubre del 2019, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria (Folio 13 y 14).
-II-
Siendo la oportunidad legal para DECIDIR, este Tribunal, observa que los ciudadanos MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.370.744 y V-21.025.993, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MAGLEANI YURAIDI DURAN ROJAS Y ELIEZER AUGUSTO SALA SIFONTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.370.744 y V-21.025.993, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 14 de Junio de 2013, según consta en Acta de Matrimonio Nº 144, del año 2013, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada y cursa al folios 5, del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de LA Victoria, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
Exp. 300-17
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