REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7907
SENTENCIA N° 05 -14102019
SOLICITANTE: LESBIA DOLORES BARRIOS DE MORENO, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.948, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DOLORES BARRIOS DE MORENO, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.948, de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000441, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NORELIS YANETT MACHADO CACERES y LILIANA DEL VALLE MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.869.579 y V-17.252.028, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LESBIA DOLORES BARRIOS DE MORENO, venezolana, mayor edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.948, de este domicilio, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (143,45 Mts2), ubicado en EL callejón 05, Sector La Represa, casa N° 03, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,00 Mts. Con Callejón 05 que es su frente. SUR: En 10,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Moreno Barrios; ESTE: En 15,10 Mts. Con casa que es o fue de la familia Moreno Barrios y con casa que es o fue de la familia campos; OESTE: En 15,10 Mts. Con casa que es o fue de la familia Azuaje. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA GARCES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEM.
Solicitud N° 7907
ICMU/YG/Javier
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