REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7911
SENTENCIA N° 08 -23102019
SOLICITANTES: TOMAS ENRIQUE MARIN CHIRINOS y MIRIAM ELISA MORA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.544.701 y 5.269.898
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MARIN CHIRINOS y MIRIAM ELISA MORA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.544.701 y 5.269.898, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documentos públicos que fueron presentados en originales y protocolizados por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del estado Aragua (SAREN), en fecha 12 de Mayo de 2011, Planilla N° 28000004228, inserto bajo el N° 2011.571, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 280.4.8.1.1163, correspondiente al folio Real del año 2011, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Certificado de Solvencia, ficha Catastral de fecha 29 de Junio de 2010 y Certificado de Empadronamiento N° CE: 000922 y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: CARMEN VICTORIA LA CRUZ DE RUIZ y YAMILETH CAROLINA MORENO DE RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.489.581 y V- 16.344.427 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE MARIN CHIRINOS y MIRIAM ELISA MORA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.544.701 y 5.269.898, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (343,42 Mts2), ubicado en LA calle 102, casa N° 14, Sector Mata de café, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En (30,80 Mts) Con casa de Carmen La cruz Ruiz; SUR: En (30,80 Mts) Con casa de Jorge Herrera; ESTE: En (11,20 Mts) Con calle 102 que es su frente y OESTE: En(11,10 Mts). Con terreno Municipal ocupado, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintitres (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YELITZA GARCES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEM.
Solicitud N° 7911
DVOTE/DM/Javier