REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7894
SENTENCIA N° 09 -24102019
SOLICITANTES: ROSELVETH RAMON AGÜERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.372
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROSELVETH RAMON AGÜERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.372, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante la Notaria Pública del Municipio Zamora del estado Aragua (SAREN), en fechas 04 de Mayo de 2017 y 29 de octubre de 1997, Planillas Nros. 28000019354 y 28000019334, inserto bajo los Nros. 2017.327, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 280.4.8.1.4476, correspondiente al libro de folio Real del año 2017 y 49 del Protocolo primero Tomo II y Solvencia Municipal N° 97-1261, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Planilla de pago Forma 01 TFE, Certificado de Empadronamiento N° CE:000844 y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GREISY CAROLINA VARGAS JAIMES y JESSICA CAROLINA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.790.394 y V-17.253.528 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ROSELVETH RAMON AGÜERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.824.372, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (154,73 Mts2), ubicado en la calle Páez y Dr. Morales, casa N° 18, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En (12,10 Mts) Con casa que es o fue de Arturo Sanz Febres; SUR: En (5,55+7,95+6,65 Mts) Con la citada calle Páez en medio y casa que es o fue de Manuel Eduardo Melo Bravo; ESTE: En (8,35 Mts) Con casa que es o fue de Pablo José Caracas y OESTE: En (16,30Mts). Con calle Dr. Morales en medio y casa que es o fue de Arturo González, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinte y cuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YELITZA GARCES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veinte (20) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEM.
Solicitud N° 7894
DVOTE/DM/Javier
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