REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

SOLICITUD Nº 7913
SENTENCIA N° 11- 25102019
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA ESCALONA DELGADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.344.130, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA ESCALONA DELGADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.130, de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000885, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GILBERTA OROPEZA ALEMAN y GINELLY GISELE ACOSTA ESCALONA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.866.322 y V-30.866.313, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESCALONA DELGADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.344.130, sobre un Lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (181,83 Mts), ubicado en: Sector El Cortijo, casa S/N°, Calle El Saman, Parroquia Valle de Tucutunemo, Municipio Zamora del estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 7,76+1,83 Mts. Con casa que es o fue de Maria Pérez; SUR: En 9,60 Mts. Con casa que es o fue de Isabel Gómez; ESTE: En 8,50+10,00 Mts. Con Calle El Saman que es su frente; OESTE: En 18,50 Mts. Con Casa que es o fue de Nancy Paredes. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veinticinco (25) días del mes Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YELITZA GARCES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEM.

Solicitud N°791
DVOTE/DM/Javier