REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE N° 1660-19.-

DEMANDANTE: ROBERLY DE LA CARIDAD GONZALEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.952.740, domiciliada en Sector Rómulo Gallegos, Calle Ruiz Pineda, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: YENSON ENRIQUE CASTRO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.313, residenciado en El Sector Los Caneyes, Callejón Las Flores, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 0051-19 de fecha 27 de Septiembre de 2019, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; ROBERLY DE LA CARIDAD GONZALEZ PEÑA y YENSON ENRIQUE CASTRO TORREALBA antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 30 de Septiembre del presente año, bajo el N° 1660-19 y con oficio N° 207/2019 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: ROBERLY DE LA CARIDAD GONZALEZ PEÑA y YENSON ENRIQUE CASTRO TORREALBA up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: ------------------------------------------------------------------PRIMERO: El progenitor YENSON ENRIQUE CASTRO TORREALBA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, lo que representa doscientos mil (Bs.200.000,00) mensuales, lo que equivale a 5 salarios mínimos mensuales, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.-----------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.-------------------------------------------
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención. ----------------------------------------------
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; ROBERLY DE LA CARIDAD GONZALEZ PEÑA y YENSON ENRIQUE CASTRO TORREALBA en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2019.-Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------------------------------------
La Jueza Provisoria,

La Secretaria Suplente,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria Suplente,
RADR/jhon.-
Exp. 1660-19.-