REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
San Sebastián de los Reyes, 15 de Octubre de 2019
209º y 160º
SOLICITUD: Nº 2622-19
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALBERTO MUÑOZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.152.218, domiciliado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO ESCOBAR CEBALLOS Inpreabogado Nº 11.802
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Dos (02) de Julio del año dos Mil Diecinueve (2019) fue presentado por ante este Tribunal la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos por el ciudadano; ALBERTO MUÑOZ OROPEZA, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO ESCOBAR CEBALLOS anteriormente identificados, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales y los anexos consignados según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 1185, de fecha Diez (10) de Noviembre de 2018, correspondiente a la De Cujus SAIDA ANA TORRES PERALES expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico, así como Copia fotostática de las Cédulas de Identidad del Solicitante y sus hijos, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 55, expedida por La Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, igualmente copias certificadas de Actas de Nacimiento Nros. 1253, 1325 y 747, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y Nros. 343 y 02 expedidas la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua; de la revisión de la presente solicitud y vistos igualmente los recaudos que se anexan a la misma, este Tribunal mediante auto de fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), INSTA al solicitante a que consigne copias de Cedulas vigentes, compareciendo en fecha Diez de (10) de Octubre del presente año, el ciudadano ALBERTO MUÑOZ OROPEZA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO ESCOBAR CEBALLOS, Inpreabogado Nº 11.802 para consignar mediante Diligencia copias de Cedulas actualizadas excepto la del ciudadano ALBERTO JESUS MUÑOZ TORRES, consignando de este Certificación de Datos otorgada por El Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) por cuanto aún no se le ha entregado la cédula vigente, y en fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019) la admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (20) del presente asunto, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2019 declararon como testigos los ciudadanos; JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORREA Y NATALY YOSMAR ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.230.192 y V-13.875.867 respectivamente, como se evidencia al folio (21).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer los siguientes razonamientos:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El solicitante a los fines de demostrar su condición presento los siguientes recaudos:
A.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 1185, de fecha Diez (10) de Noviembre de 2018, correspondiente a la De Cujus SAIDA ANA TORRES PERALES expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, Parroquia San Juan de los Morros, Estado Guárico.
B.-. Copias Certificadas de Actas de Nacimiento Nros. 1253, 1325 y 747 expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y Nros. 343 y 02 expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 55, expedida por La Oficina de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes.
Los anteriores instrumentos los aprecia y valora esta Juzgadora, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias certificadas expedidas por el funcionario autorizado para tal fin, y según lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al artículo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende que la Ciudadana SAIDA ANA TORRES PERALES falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SEPSI RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION DE PIEL Y PARTE BLANDA, que es madre de los ciudadanos ANA EMILIA MUÑOZ TORRES, ALBELY DEL CARMEN MUÑOZ TORRES, ANGELY COROMOTO MUÑOZ TORRES, ALBERTO JESUS MUÑOZ TORRES y ARIANA CARIDAD MUÑOZ TORRES y que en efecto el Ciudadano ALBERTO MUÑOZ OROPEZA, es cónyuge de la de cujus, por lo tanto ostentan el carácter de herederos.
El testimonio de los ciudadanos: JEAN CARLOS RODRIGUEZ CORREA Y NATALY YOSMAR ROJAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.230.192 y V-13.875.867 respectivamente, que rindieron declaración en fecha Catorce (14) de Octubre de 2019, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quienes fueron contestes al declarar, cuya declaración se dejó constancia mediante acta cursante al folio (20), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. “
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ALBERTO MUÑOZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.152.218 y a sus hijos ANA EMILIA MUÑOZ TORRES, ALBELY DEL CARMEN MUÑOZ TORRES, ANGELY COROMOTO MUÑOZ TORRES, ALBERTO JESUS MUÑOZ TORRES y ARIANA CARIDAD MUÑOZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-14.147.919, V-15.082.873, V-15.082.874. V-18.043.021 y V-18.967.399 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la causante SAIDA ANA TORRES PERALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y devuélvase original con sus resultas al interesado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Annemarie del V. Apolinar M.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie
Solic. 2622-19
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