REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 701-07-
DEMANDANTE: VIANNY MARIA CARRILLO TAQUIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.678.168, domiciliada en Sector Leónidas Martínez, calle 20, Casa N° 04, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ARMANDO JOSE AVILA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.828.565, domiciliado en Sector La Esperanza, Calle Paul, Casa N° 28, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por obligación alimentaria incoara la ciudadana VIANNY MARIA CARRILLO TAQUIVA en contra del ciudadano ARMANDO JOSE AVILA RAMIREZ a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ciudadano MARIANNYS NORIELBYS AVILA CARRILLO, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintinueve (29) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana MARIANNYS NORIELBYS AVILA CARRILLO nació: el Cuatro (04) de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990) por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que la misma padezca de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención decretada mediante Sentencia de fecha Diez (10) de Agosto de 2007. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana VIANNY MARIA CARRILLO TAQUIVA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.678.168 en la demanda que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoara en contra del ciudadano ARMANDO JOSE AVILA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-6.828.565, en beneficio de su hija MARIANNYS NORIELBYS AVILA CARRILLO por haber alcanzado este la mayoridad y no estar incurso en ninguna de las excepciones de ley.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Abg. Annemarie del Valle Apolinar Morgado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. 701-07.-
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