REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 725-07-
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.813, domiciliada en El Barrio Lourdes, Calle El Acueducto, Casa N° 20-B, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PEDRO ENRIQUE REVERON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.881.403, domiciliado en El Barrio Lourdes, Calle El Acueducto, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Cumplimiento de obligación alimentaria incoara la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ciudadana D’YANA DEL VALLE REVERON HERNANDEZ, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela al folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintinueve (29) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana D’YANA DEL VALLE REVERON HERNANDEZ nació: el Seis (06) de Febrero de Mil Novecientos Noventa (1990) por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que la misma padezca de alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho el Cumplimiento de obligación alimentaria decretada mediante Sentencia de fecha Quince (15) de Enero de 2008. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ OJEDA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.669.813 en la demanda por Cumplimiento de obligación alimentaria en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE REVERON de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.881.403, en beneficio de su hija D’YANA DEL VALLE REVERON HERNANDEZ .
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Abg. Annemarie Apolinar Morgado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/jhon.-
Exp. 725-07.-
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