REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 631-06-
DEMANDANTE: MEJIAS ARACELLYS DE LAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.117.232, domiciliada en Urbanización Leónidas Martínez, calle Ciega, Casa N° 102, Los Cocos, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PEREZ LEON CARLOS ALONSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.672.480, domiciliado en Sector 19 de Abril, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana MEJIAS ARACELLYS DE LAS ROSAS en contra del ciudadano PEREZ LEON CARLOS ALONSO a favor de su hija, este Tribunal observa que la beneficiaria ciudadana PEREZ MEJIAS YEBSABETH CAROLINA, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto, de la cual se desprende que dicha ciudadana actualmente cuenta con Veintisiete (27) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras la beneficiaria ciudadana PEREZ MEJIAS YEBSABETH CAROLINA nació: el Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que los mismos padezcan de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad de la beneficiaria, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención decretada mediante Sentencia de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2006. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MEJIAS ARACELLYS DE LAS ROSAS de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.117.232 en la Solicitud de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano PEREZ LEON CARLOS ALONSO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N . V-10.672.480, en beneficio de su hija PEREZ MEJIAS YEBSABETH CAROLINA por haber alcanzado la mayoridad
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de San Sebastián, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Suplente,
RADR/annemarie.-
Exp. 631-06.-
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