REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE N° 1661-19.-

DEMANDANTE: EDINSON RAMON PIÑERO PARRA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-25.922.386, domiciliado en El Sector El Paraíso II, Calle Los Cocos, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: MAURY DEL VALLE EREIPA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.130.713, residenciada en El Sector La Esperanza II, Calle Campo Elías, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 0058-19 de fecha 02 de Octubre de 2019, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; EDINSON RAMON PIÑERO PARRA y MAURY DEL VALLE EREIPA GOMEZ antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha 03 de Octubre del presente año, bajo el N° 1661-19 y con oficio N° 216/2019 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: EDINSON RAMON PIÑERO PARRA y MAURY DEL VALLE EREIPA GOMEZ up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor EDINSON RAMON PIÑERO PARRA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo) semanales, lo que representa CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.132.000,00) mensuales, que es el equivalente a 99 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procederá cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales.
TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado; en los meses de Septiembre y Diciembre será el doble de lo estipulado en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría entre los Ciudadanos; EDINSON RAMON PIÑERO PARRA y MAURY DEL VALLE EREIPA GOMEZ en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2019.-Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.------------------------------------------
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Suplente,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
. Abg. Ana Yasmin Bogado F.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/jhon.-
Exp. 1661-19.-