República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.998.556 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicios DEYANIRA JOSEFINA JIMÉNEZ LINARES y MAXIMO BURGUILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.129 y 48.200, respectivamente y de este domicilio, según se desprende de instrumento poder cursante en los folios 04 al 06 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana BRIMELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.544.096 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicios OSCAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.729 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.784.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 25 de julio del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN y BRIMELYS JOSEFINA GONZALEZ, supra identificados, lo siguiente: "...En fecha 08 de febrero de 2013 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Poder Electoral, Unidad de Registro Civil Altos Los Godos, donde se celebro el matrimonio civil, regularizando de este modo la unión concubinaria que manteníamos, desde el 03 de agosto del 2006) donde para ese momento fijamos nuestro domicilio en la Avenida 01 Vereda 31 casa Nro. 20 Los Guaritos 4 Maturín estado Monagas según constancia expedida por el Registro Civil se anexa en original marcada “B”, y se anexan a este escrito copia certificada del Acta de Matrimonio y acta de unión concubinaria en copia simple, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, marcada “C y D”, sin que el mencionado acto estuviere precedido de un acuerdo formal entre nosotros en cuanto a regular el régimen legal patrimonial que en lo sucesivo, regiría la comunidad de bienes que pudiera existir durante la vigencia de la aludida comunidad conyugal nacida entre ambos por efecto de la Unión Concubinaria y del Matrimonio Civil. De nuestra Unión NO se procrearon hijos. Nuestro último domicilio conyugal fue en CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAMANES, Urbanización La Ceiba, Condominio La Ceiba “B”, Casa numero 187, Municipio Maturín, Estado Monagas. Es el casa ciudadano juez que por muchos años nuestra vida de pareja se desarrolló acorde con la armonía y los principios que deben existir en un hogar, sin embargo en los últimos tiempos el ambiente familiar armónico fue desapareciendo poco a poco y desde el día el 24 de febrero del 2014, estamos separados de hecho y actualmente viviendo en domicilios distintos (...).-

En fecha 29 de julio del año 2.019, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 12 de agosto del año 2.019, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0260-2019, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 05 de agosto del 2.019, tal y como consta al folio catorce (14) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir desde el 24 de febrero del 2.014.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RHONALD JAVIER OLIVIER FERMIN y BRIMELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.998.556 y V-13.544.096, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 08 de febrero del 2.013, suscrita por ante el Registro Civil, Parroquia Altos los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 017, Tomo 1, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.013. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil de la del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de octubre del año 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 11:05 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA CASTILLO.







EXP Nº: 12.784
ABG. NRR/mr.-