REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE OCTUBRE DE 2.019.
209° y 160°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos: JOSE VICENTE CARMONA y PETRA MARGARITA MATA COVA venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.640.250 y V- 6.430.392, respectivamente, presentaron la demanda de DIVORCIO 185-A, en fecha 16/07/2019 por el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:
"…Contrajimos matrimonio por ante la antigua prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro civil del Municipio Libertador del Distrito Capital) el día 18-12-1972, según se desprende en acta de matrimonio marcada "A", de esta unión procreamos cuatro hijos (mayores de edad). Fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Terrazas del oeste, en el sector bello Monte, calle 2, casa N° 18, del Municipio Maturín del estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 28 de Diciembre del año 2.011 y no la hemos reanudado…".
En fecha 18 de Julio del año 2.019, se admite la demanda por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 08 de Octubre del 2.019 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0403-2019 de fecha 14/10/2019, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 15/10/2019 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 16); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 17); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,(Copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad de los solicitantes desde el (Folio 2 al folio 7) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE VICENTE CARMONA y PETRA MARGARITA MATA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.640.250 y V- 6.430.392, respectivamente, según matrimonio civil celebrado en fecha 18 de Diciembre de 1972, ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio libertador del Distrito Federal, cuya denominación actual es Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 904, Folio 404, del año 1972, la cual riela desde el folio dos (2) al cinco (5) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LICETT MARQUEZ MORENO.-
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En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LICETT MARQUEZ MORENO
EXP 5.162-19
AC/amca*
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