REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.MATURIN, 23 DE OCTUBRE DE 2.019.
205° y 156°
Exp. Nº 5.176-19
PARTE ACTORA (S): DOREISY MERCEDES REJON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.421.250.
PARTE DEMANDADA(S): ZONLY TOCHON, LUIS RIVAS, ROIGAN y NACY CAMPOS, ALBERTO JIMENEZ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inicia el presente procedimiento por AMPARO CONSTIITUCIONAL; el cual previa distribución correspondió a este Tribunal, siendo el mismo recibido en fecha 18/10/2019. Posteriormente en fecha 21 de Octubre del presente año en curso, este Tribunal le da entrada ordena asentarlo en los libros respectivos.
Consecutivamente en fecha 21 de Octubre de 2.019, la actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688, consignó diligencia alegando lo siguiente: “…DESISTO de la presente acción y en virtud que la misma no ha sido admitida, solicito la devolución de los originales..".
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un Amparo Constitucional, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que la ciudadana DOREISY MERCEDES REJON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.421.250, está debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante, ciudadana DOREISY MERCEDES REJON SALAZAR, supra identificada, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. ANGELICA CAMPOS APONTE.
La Secretaria,
Abg. LICETT MARQUEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 12:50 m se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Expediente Nro. 5.176-19
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