REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: IRMA ROMELIA GAMARDO y RONY ANTONIO ZORRILLA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros17.708.898 y 15.045.326, respectivamente, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADOS DE LAS PARTES SOLICITANTES JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.530.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.154-2019.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A mediante escrito presentado por los ciudadanos: IRMA ROMELIA GAMARDO y RONY ANTONIO ZORRILLA AGUILERA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JUAN PABLO ALCALA FIGUEROA, inscrito, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos IRMA ROMELIA GAMARDO y RONY ANTONIO ZORRILLA AGUILERA. En fecha 23 de mayo de 2019, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 12 de Agosto del 2019 el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL PROVISORIO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada YELITZA ULLOA ORTIZ, en su carácter de FISCAL PROVISORIO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes afirmaron que durante la union no fueron procreados hijos
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de Marzo del año 1999, contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia del Acta de Matrimonio N° 02 consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial no fueron procreados hijos.
3) Que fijaron su domicilio en el Sector Calle Chaima, casa s/n, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 06 del mes de Junio del año 2001, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 02, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ambos ya debidamente identificados, IRMA ROMELIA GAMARDO y RONY ANTONIO ZORRILLA AGUILERA celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de Agosto del 2.019, compareció el ciudadano Alguacil Titular del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL PROVISORIO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha de la separación, 06 de Junio del año 2001, señalada por los cónyuges, IRMA ROMELIA GAMARDO y RONY ANTONIO ZORRILLA AGUILERA ,venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros17.708.898 y 15.045.326,, y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos IRMA ROMELIA GAMARDO y RONY ANTONIO ZORRILLA AGUILERA. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo del 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02, consignada en autos, marcada “A” y que no fue desconocida o tachada.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00de la mañana. Conste. Secretaria.
JGGQ/rosa.
EXP. N° 1.154-2019.
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