REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 209° y 160°

SOLICITANTE: EDGAR ALFONSO BLANCO D’ORSI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.435.637.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA y ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.778 y 113.091 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-0000157

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 11 de enero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por los ciudadanos ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA y ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 11.778 y 113.091 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ALFONSO BLANCO D’ORSI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.435.637, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 604, de fecha 13 de octubre del año 1945, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error material en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA madre del solicitante en cuanto a la identificación de los progenitores de la referida ciudadana, es decir donde dice: “ALFONSO D´ORSI” debe decir: “AGOSTINO ALFONSO D´ORSI”, siendo esto lo correcto, y donde dice: “CARMELA SCHETTINO” debe decir: “MARIA CARMELA SCHETTINO” siendo esto lo correcto, tal como se evidencia de las partidas de Nacimiento, acta de matrimonio, actas de defunción, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
En fecha 24 de enero de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS o EL NACIONAL”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 02 de febrero de 2018, compareció la ciudadana ROSALINDA MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.091, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia retiró cartel de emplazamiento.
En fecha 21 de febrero de 2018, compareció la ciudadana ROSALINDA MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.091, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 12 de marzo de 2018, compareció la ciudadana ROSALINDA MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.091, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante nota de secretaría de fecha 20 de marzo de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico acordada mediante auto de fecha 24 de enero de 2018.
Compareció en fecha 26 de abril de 2018, el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2018, compareció la ciudadana ROSALINDA MEJIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.091, en su carácter de apoderada judicial del solicitante y mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2018, se instó a los apoderados judiciales del solicitante a presentar en el proceso a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se instó a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 10 de agosto de 2018, comparecieron las ciudadanas LUZ DE MARIA MATOS y SOBEIRA DEL CARMEN MEJIA AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 13.737.454 y V- 13.291.156, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 14 de febrero de 2019, compareció la ciudadana GÉNESIS DORIANA BLANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 21.203.934, actuando como apoderada del ciudadano EDGAR ALFONSO BLANCO D´ORSI, y mediante diligencia consignó copia de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR ALFONSO BLANCO D´ORSI y copia del Poder Especial de Representación del ciudadano antes mencionado.
En fecha 26 de junio de 2019, compareció el ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.301, asistiendo a la ciudadana GÉNESIS DORIANA BLANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 21.203.934, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano EDGAR ALFONSO BLANCO D´ORSI y mediante diligencia solicitó se libre nuevamente el cartel en virtud que por error material en el libelo de la solicitud se colocó el número de partida de nacimiento como N° 607, siendo lo correcto 604.
En fecha 27 de junio de 2019, mediante auto se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 24 de enero de 2018, y se ordenó librar nuevo cartel el cual será publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Se libro Cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de julio de 2019, JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.301, asistiendo a la ciudadana GÉNESIS DORIANA BLANCO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 21.203.934, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano EDGAR ALFONSO BLANCO D´ORSI y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta los apoderados judiciales del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA madre del solicitante en cuanto a la identificación de los progenitores de la referida ciudadana, es decir donde dice: “ALFONSO D´ORSI” debe decir: “AGOSTINO ALFONSO D´ORSI”, siendo esto lo correcto, y donde dice: “CARMELA SCHETTINO” debe decir: “MARIA CARMELA SCHETTINO” siendo esto lo correcto.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, los apoderados judiciales del solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 604, de fecha 13 de octubre de 1945, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CARMEN DOMINGA, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 116, año 1910, expedida ante el Registro Civil del Municipio de Lauria, Provincia de Potenza, Italia, correspondiente al ciudadano AGOSTINO ALFONSO D´ORSI, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 49, año 1909, expedida ante el Registro Civil del Municipio de Maratea, Provincia de Potenza, Italia, correspondiente a la ciudadana MARIA CARMELA SCHETTINO, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, año 1935, expedida ante el Registro Civil del Municipio de Maratea, Provincia de Potenza, Italia, correspondiente a los ciudadanos AGOSTINO ALFONSO D´ORSI y MARIA CARMELA SCHETTINO, cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de defunción Nº 160, de fecha 06 de junio de 2016, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, correspondiente a la ciudadana CARMEN DOMINGA D´ORSI SCHETTINO cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de defunción Nº 10, de fecha 14 de enero de 1987, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño del Estado Aragua, correspondiente al ciudadano AGOSTINO ALFONSO D´ORSI, cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de defunción Nº 167, de fecha 21 de marzo de 1990, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, correspondiente a la ciudadana MARIA CARMELA SCHETTINO DE D´ORSI cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 557, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, correspondiente al ciudadano EDGAR ALFONSO cursante en autos. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio; y así se declara.
• Original del documento Poder, conferido por el solicitante a los ciudadanos ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA y ROSALINDA MEJIA AZUAJE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778 y N° 113.091, respectivamente, autenticado ante la Notaria Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2017, bajo el Nº 49, Tomo 148. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Copia simple del documento Poder, conferido por el solicitante a los ciudadanos DORIS CECILIA MONTERO CARBALLO, ANA VICTORIA BLANCO MONTERO y GENESIS DORIANA BLANCO MONTERO, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.240.389, V-26.935.411 y V-21.203.934, autenticado ante la Notaria Pública de Cagua Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2017, bajo el Nº 50, Tomo 148. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGAR ALFONSO BLANCO D´ORSI y GENESIS DORIANA BLANCO MONTERO. Instrumento este que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece


MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta los apoderados judiciales del solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN DOMINGA madre del solicitante en cuanto a la identificación de los progenitores de la referida ciudadana, es decir donde dice: “ALFONSO D´ORSI” debe decir: “AGOSTINO ALFONSO D´ORSI”, siendo esto lo correcto, y donde dice: “CARMELA SCHETTINO” debe decir: “MARIA CARMELA SCHETTINO” siendo esto lo correcto.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 604, de fecha 13 de octubre de 1945, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano EDGAR ALFONSO BLANCO D´ORSI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.435.637.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 604, de fecha 13 de octubre de 1945, expedida ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CARMEN DOMINGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.139.602, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada acta de nacimiento donde se lee: “ALFONSO D´ORSI” debe decir: “AGOSTINO ALFONSO D´ORSI”, siendo esto lo correcto, y donde se lee: “CARMELA SCHETTINO” debe decir: “MARIA CARMELA SCHETTINO” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 604, año Nº 1945, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 22 de octubre de 2019. Años 209° de La Independencia y 160° de La Federación.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIA
En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIA