REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL
DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
Maracay, Martes (01) de Octubre del 2019
209º y 160º
CAUSA Nº: 1CA-7927-19
JUEZA: ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
SECRETARIA: ABG. NINOSKA CAMEJO
FISCAL 18º M.P: ABG. HENRRY SILVA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CESAR ALIENDO
ADOLESCENTE IMPUTADO: JAHG (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes competente de conformidad con los artículos 78, 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos 665, 666 y 668 de la Sección Cuarta, Órganos Jurisdiccionales; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha con motivo de la audiencia preliminar realizada por este Juzgado al adolescente: imputado JAHG (IDENTIDAD OMITIDA). Acompañado de su representante legal la ciudadana (MADRE) (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En atención a todo ello, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar el respectivo auto de enjuiciamiento, en los términos siguientes:
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Según narra la representación fiscal en su acusación, y ratificó en su exposición oral en la audiencia preliminar que los hechos ocurren en fecha 17 de agosto de 2019 siendo las 02:00 A.M. comparece ante este despacho el funcionario OFICIAL JEFE PBA AYALA JULIAN, quien expuso: “Siendo la 1:45 a.m., encontrándome en las instalaciones de la estación central, avistamos a tres (03) sujetos, quienes al tratar de saltar la cerca perimetral de la estación central, violando así la seguridad interna, a quienes le damos la voz de alto identificándonos, como funcionarios policiales dos (02) de los sujetos logran huir y uno de los que ya habían violado, la seguridad interna se logra aprehender, le realizaríamos una inspección de personas AMPARADOS EN ELA ARTÍCULO191, a quien se le incauto un facsimil de arma de fuego tipo pistola de color cromado con empuñadura de color negro, una porta chequera de color azul marino, maca victorinox, en su interior una tarjeta del bancote Venezuela, donde se lee, brayan e cuica a.,, una billetera de color negro marca, VITORINOX, quedando identificado como: JAHG (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años, al momento de la aprehensión se acerca un ciudadano, quien lo reconoce informando que el detenido con dos muchachos mas lo habían robado con una pistola y los había seguido en su carro viendo que estaban saltando la cerca del comando informándole al ciudadano que redirigiera hasta la prevención de la estación central para la respectiva denuncia…”.
Ahora bien, para fundamentar su acusación, la Fiscalía del Ministerio Público presentó elementos de convicción que sustentan su acto conclusivo por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Este Tribunal, impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente del contenido artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 540, 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 ejusdem, quien se identificó como: JAHG (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Yo iba por la parte de san Jacinto mas allá de la pasarela cuando me encontré la pertenencia de la víctima y seguí caminando por la comisaria más allá del portón anaranjado llegaron los funcionarios me detuvieron y me encontraron con las pertenencias y me preguntaron de quién era y le dije que era mío luego cuando lo revisaron consiguieron el carnet de la víctima, y le dije que me lo conseguí y me llevaron a la comisaria, cuando llego la víctima el muchacho me vio y me dijo que era yo y yo le dije que me lo conseguí, y de ahí me dieron unos cuantos golpes y me presentaron y el facsímil me lo sembraron yo escuche que una funcionaria lo tenía en su casa. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privada, ABG. CESAR ALIENDO, quien expuso: “Ciudadana Juez sabemos que estamos en un delito grave como lo es el Robo Agravado pero hay unos hechos en el cual estamos confundidos, mi cliente está reconociendo que tenia la chequera y que las personas que robaron que eran tres salieron corriendo por otro lado como van agarrar a una persona que estaba pasando por la comisaria usted con su experiencia tendría que tener un análisis de lo narrado por mi patrocinado, no hay testigos que lo identifiquen y si revisamos el expediente en el momento que detienen a mi representado no hay fotografía del facsímil y de la chequera, él está reconociendo que se consiguió la chequera, le solicito una medida cautelar para demostrar su inocencia en juicio ya que va empezar sus estudios y eso me lo puede perjudicar. Es todo.”.
Capítulo II
CALIFICACION JURIDICA
Este Tribunal, al observar que la Acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Publico, en contra del adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, este Tribunal al observar que la Acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Publico, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la misma presenta fundados y suficientes elementos de convicción en contra del joven imputado, lo procedente es admitirla, así como la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, pues los hechos narrados por el Ministerio Publico, así como los elementos indicados como fundamento de la acusación, evidencian que la conducta del joven puede ser subsumida dentro de dicho tipo penal, tomando en consideración que aun se trata de una calificación provisional, pues es el debate oral y reservado que quedan fijados los hechos y en consecuencia la calificación jurídica definitiva y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
A los fines de sustentar el debate oral y reservado correspondiente a la imputación por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse las mismas revestidas de pertinencia, licitud y legalidad, vale decir: TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y APREHENSORES: FUNCIONARIOS: 1.- TESTIMONIO del funcionario OFICIAL JEFE (PBA) ALAYA JULIAN, OFICIAL JEFE (PBA)ANDERSON SANCHEZ, OFICIAL (PBA) CRESPO RAINEL, OFICIAL (PBA) JOSE GUILLEN, quienes depondrán sobre el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17 de Agosto de 2019.- EXPERTOS: 1.- TESTIMONIO de la funcionaria DETECTIVE AGREGADO MERCEDES OROZCO, quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 0801 de fecha 19 de Agosto de 2019 realizada a: 1.- UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, EL CUAL ES DE USO INDIVIDUA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR CROMADO.- 2.- UN (01) RECEPTACULO COMUNMENTE DENOMINADO COMO PORTA CHEQUERA, TIPO MONEDERO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, COLOR AZUL MARINO.- 3.- UNA (01) TARJETA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE FORMA RECTANGULAR, DE 8,5 DE LARGO POR 5,4 DE ANCHO.- 2.- TESTIMONIO de la funcionaria DETECTIVE AGREGADO MERCEDES OROZCO, quien depondrá sobre el AVALUO REAL Nª 0802 de fecha 19 de Agosto de 2019 realizada a: 1.- UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN INSCRIPCIONES NI MARCA APARENTE, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS BS.S 200.000,00.- 2.- UNA (01) PORTA CHEQUERA, TIPO MONEDERO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS BS.S 140.000.00.- VICTIMAS: TESTIMONIO de la ciudadana B.E.C.A (Datos Reservados de conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales), quien depondrá sobre el ACTA DE DENUNCIA de fecha 17 de Agosto de 2019.- DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 0801 de fecha 19 de Agosto de 2019 realizada a: 1.- UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, EL CUAL ES DE USO INDIVIDUA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR CROMADO.- 2.- UN (01) RECEPTACULO COMUNMENTE DENOMINADO COMO PORTA CHEQUERA, TIPO MONEDERO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, COLOR AZUL MARINO.- 3.- UNA (01) TARJETA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE FORMA RECTANGULAR, DE 8,5 DE LARGO POR 5,4 DE ANCHO, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO MERCEDES OROZCO.- 2.- AVALUO REAL Nª 0802 de fecha 19 de Agosto de 2019 realizada a: 1.- UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN INSCRIPCIONES NI MARCA APARENTE, VALORADO EN LA CANTIDAD DE DOSCIENTO MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS BS.S 200.000,00.- 2.- UNA (01) PORTA CHEQUERA, TIPO MONEDERO, ELABORADO EN FIBRAS NATURALES, VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS BS.S 140.000.00, suscrita por la funcionaria DETECTIVE AGREGADO MERCEDES OROZCO.-
Capítulo IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa presentó en tiempo útil y ratificó en la audiencia su rechazo a la acusación fiscal, este Tribunal luego de analizado el acto conclusivo atacado, estima que la misma cumple con los requisitos de viabilidad, establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Representante Fiscal narró los hechos, así como los fundamentos de su imputación, la calificación jurídica, así como la oferta probatoria para el debate oral y privado, estimando el Tribunal que la mismas están revestidas de licitud, pertinencia y legalidad, siendo que los argumentos relacionados con la investigación llevada por el Ministerio Público, en virtud de ello estima necesario referir este Tribunal que del examen de los elementos constitutivos de la investigación surge una incertidumbre acerca de la comisión del hecho y/o la responsabilidad del imputado, que, dada su naturaleza sólo puede ser superada con el contradictorio en juicio, entonces lo correcto es pasa la causa a esta fase, estimando este Tribunal que dichos argumentos son materia de fondo que deben ser dilucidados en el debate oral y privado tal como lo ha sustentado de manera reiterada nuestro Máximo Tribunal, (Sala Constitucional, 30-11-11 Exp-10-1056 Sentencia Nº 1816), y así se decide.
Capítulo V
DE LA PRISION PREVENTIVA
Por cuanto hasta este momento procesal concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto es ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente en dicho delito, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga del adolescente, por la pena que se está solicitando se le imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito, lo que ésta en consonancia con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que por lo que respecta al temor fundado para la víctima y de obstaculización de pruebas, en criterio de esta juzgadora, la naturaleza del delito que se le imputa al adolescente imputado, en virtud de lo cual se impone la Prisión Preventiva de JAHG (IDENTIDAD OMITIDA), ASI SE DECIDE.
Capitulo VI
DISPOSITIVA
En consecuencia de todas las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en contra del adolescente imputado JAHG (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Toda vez que se evidencia de la exposición oral que realizó el Representante Fiscal que los hechos narrados se encuentran subsumidos dentro de la calificación jurídica que indica el mismo. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes. TERCERO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente imputado JAHG (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 DE LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: En cuanto a la revisión de la medida privativa solicitada por la Defensa Publica en este acto, esta Juzgadora considera que no existe una variación de las circunstancias que motivaron la detención preventiva del adolescente imputado, aunado a la gravedad del delito por el cual se encuentra acusado, en consecuencia, este Tribunal considera improcedente la solicitud incoada por la defensa y en consecuencia, se IMPONE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y reservado y se insta a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio correspondiente, dentro de lapso común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones.- SEXTO: Con la lectura y firma del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la decisión contenida en este auto de enjuiciamiento.- SEPTIMO: Remítase la causa dentro del lapso establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección Especial. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
Causa Nº 1CA-7927-19
NPT/NP.NC.