REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay Diez (10) de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1CA-7832-19
JUEZ: ABG. NUNZIATINA PORROVECHIO TOVAR.
MOTIVO: AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL PREVIA CAPTURA.

En esta misma fecha, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en virtud de fue puesto a la orden de este órgano jurisdiccional al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la Representación de la Fiscalía 37° del Ministerio Público, ABG. JHONNY PERDIGON, en virtud de encontrarse requerido por haberse acordado su ORDEN DE CAPTURA Nº 002-19, de fecha 22-03-19, en la causa Nº 1CA-7832-19, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; de seguidas pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la referida audiencia.
Una vez, iniciada la Audiencia Especial para oír al adolescente imputado, se procedió a indicarle a los presentes el carácter educativo del proceso, señalándole al adolescente los derechos y garantías consagrados en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como el 654 ejusdem y el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas el Tribunal escucha al joven acusado, identificándose de la siguiente manera (IDENTIDAD expuso: “No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 37ª del Ministerio público ABG. JHONNY PERDIGON, quien expuso: “Solicito que se fije lo mas pronto posible la celebración de la audiencia preliminar, se mantenga la medida privativa de libertad establecidas en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras se realice la celebración de la audiencia. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Privada ABG. KATIA FRANQUEZ, quien expuso: “Previa conversación con mi patrocinado me manifestó que se produce la fuga porque había mucho maltrato por parte de los funcionarios en vista de eso se fugo, solicito se deje sin efecto la orden de captura por cuanto se materializo. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, hace las siguientes consideraciones:
Razón por la cual, tomando en cuenta lo antes expuesto, así como las solicitudes efectuadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa durante la audiencia celebrada, este Juzgado de Control, se evidencia que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es presentado por ORDEN DE CAPTURA Nº 002-19, de fecha 22-03-19, en la causa Nº 1CA-7832-19, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, siendo lo procedente mantener la medida privativa de libertad acordada en fecha 16-02-2019 y dejar sin efecto la orden de captura con la nomenclatura mencionada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide
PRIMERO: Se decreta la aprehensión como legitima, por cuanto no es contraria a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); se encontraba solicitado por orden de ORDEN DE CAPTURA Nº 002-19, de fecha 22-03-19, emanada de este Tribunal.
SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad acordada en fecha 16-02-2019.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA Nº 002-19, de fecha 22-03-19, en la causa Nº 1CA-7832-19, en el presente asunto penal, por materialización de la misma.
CUARTO: Quedan notificadas todas las partes del plazo común de la presente causa. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva. de esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-Publíquese, Regístrese, Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NUNZIATINA PORROVECHIO TOVAR.
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
CAUSA Nº: 1CA-7832-19
NP/NC.