REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Once (11) de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1CA 1255-06
JUEZ: ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
MOTIVO: AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En esta misma fecha, se realizó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en virtud de fue puesto a la orden de este órgano jurisdiccional; ante este Tribunal competente en razón de lo establecido en los artículos 78, 26 y 49 numeral 4 Constitucional, en concordancia con los artículos 665, 666 y 668 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes; a la adolescente iuris: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada con el Nº 1CA-1255-06, por la Representación de la Fiscalía 18° del Ministerio Público, ABG. HENRRY SILVA, en virtud de encontrarse requerido por haberse acordado ORDEN DE CAPTURA N° 031/10 de fecha 15-07-2010 relacionada con la causa N° 1CA-1255-06, de seguidas pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la referida audiencia.
Una vez, iniciada la Audiencia Especial para oír a la adolescente iuris; se procedió a indicarle a los presentes el carácter educativo del proceso, señalándole al adolescente iuris los derechos y garantías consagrados en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como el 654 ejusdem y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De seguidas el Tribunal escucha a la joven acusada, identificándose de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “No deseo declarar y le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”. La defensa Publica, ABG. ZULEYMA ABREU, quien expuso: “Solicito que le entreguen los oficios para la exclusión de SIPOL y dejar sin efecto la orden de captura, igualmente solicito copias certificadas del oficio numero 1483-16 de fecha 14 de septiembre de 2019. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, hace las siguientes consideraciones: De una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la ciudadana : (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas (DIEP) del Estado Carabobo, en fecha cuatro de Octubre de 2019 en virtud de encontrarse solicitado por este Tribunal según orden de Captura N° 031-10 de fecha 15-07-2010.
Razón por la cual, tomando en cuenta lo antes expuesto, así como las solicitudes efectuadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa durante la audiencia celebrada, este Juzgado de Control, se evidencia que efectivamente la ciudadana aprehendida por presentar orden de captura N° 031/10 de fecha 15-07-2010 relacionada con la causa N° 1CA-1255-06, por el delito de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal; siendo lo procedente acordar la Libertad Sin Restricciones a de la misma y dejar sin efecto la orden de Captura con la nomenclatura mencionada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Funciones de Control de Primera Instancia de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decide PRIMERO: Se decreta la aprehensión como legitima, por cuanto no es contraria a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se ordena dejar sin efecto la orden de captura N° 031/10 de fecha 15-07-2010 relacionada con la causa N° 1CA-1255-06, líbrese los oficios respectivos. TERCERO: Se acuerda la expedición de Copias Certificadas realizada por la defensa del oficio Nª 1483-16 de fecha 14 de Septiembre de 2016. CUARTO: Se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la adolescente Iuris: (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que en fecha 31 de Agosto de 2016 mediante auto se acordó Sobreseimiento Definitivo. Líbrese su respectiva Boleta de Libertad. Cúmplase y Diarícese.
LA JUEZ
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
NPT/np/nc.
CAUSA Nº: 1CA-1255-06
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