REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
Maracay, Miércoles (02) de Octubre del 2019
209º y 160º
CAUSA Nº: 1CA-7930-19
JUEZA: ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
SECRETARIA: ABG. NINOSKA CAMEJO
FISCAL 37º M.P: ABG. ULICES ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY PAUL, ALEXY GUZMAN Y KENNEDYS LOPEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: MC Y YH
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero en funciones de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha con motivo de la audiencia preliminar realizada por este Juzgado a los adolescentes imputados 1.- MECO (IDENTIDAD OMITIDA), Acompañado de su representante legal la ciudadana EO (madre- IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- YJDEJ H (IDENTIDAD OMITIDA), Acompañado de su representante legal la ciudadana MAIDY CARIDAD (madre), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.
Igualmente en este acto la Defensa Privada ABG. ALEXY MANUEL GUZMAN TIAPA Y ABG. KENNEDYS LOPEZ (Previamente Juramentado) que el mencionado adolescente N (DATOS OMITIDOS); y su representante legal no fue localizado en la dirección suministrada por el mismo donde se traslado a los fines de notificarlo de la Audiencia Preliminar siendo atendido por un vecino quien le manifestó que los mismos vendieron la casa y se fueron de país, es por lo que solicito la división de la continencia.
En atención a todo ello, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar el respectivo auto de enjuiciamiento, en los términos siguientes:
Capítulo I
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Según narra la representación fiscal en su acusación, y ratificó en su exposición oral en la audiencia preliminar que los hechos ocurren en fecha 26 de Agosto de 2019 siendo las 17:00 horas compareció ante este despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA, quien expuso: “En esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho me traslade hacia el barrio payita calle principal casa nª 13-C, con el fin de ubicar a la ciudadana Elizabeth QUIEN GUARDA RELACION A LAS ACTAS SIGNADAS CON EL NUMERO k-19-0222-06648, una vez en la mencionada dirección siendo atendidos por una ciudadana la cual fue la persona requerida, procediendo a preguntarle sobre el número de teléfono 0424-321.4.54, manifestando las misma que era de su hija logrando ingresar a la vivienda y la cual nos manifestó que el referido móvil le fue comerciado por parte de los jóvenes del sector identificados como CA, Y D (DATOS EN RESERVA), quienes residen en el mismo sector pero desconocen la dirección exacta y no tenían inconveniente de guiarnos hasta el inmueble, , acto seguido nos dirigimos hacia el sector Guzmán a los fines de ubicar al ciudadano Y (IDENTIDAD OMITIDA), quien guarda relación a los hechos antes suscitados, una vez en la mencionada vivienda logramos observar a un joven quien al notar la presencia policial se interno en una de las habitaciones por lo que procedimos a ingresar al inmueble, encontrando a un joven a quien le preguntamos sobre los jóvenes antes mencionados CA Y AL (DATOS OMITIDOS), quien manifestó no conocerlo por lo que realizamos una búsqueda minuciosa encontrando dentro de habitación UNA (01) MASCARA CON SEMEJANZA A UN FELINO por lo que realizamos un breve interrogatorio de los hechos y el mismo sin coacción ninguna expuso que hace aproximadamente diez días un amigo con nombre CA Y AL (DATOS OMITIDOS), le informa que su novia L (DATOS OMITIDOS); le comento que unos vecinos tenían unos dólares y unos electrodomésticos y podía facilitarle el acceso a la vivienda por lo que realizamos el robo dejando las pertenencias en la vivienda de A (DATOS OMITIDOS); por lo que realizamos la aprehensión del adolescente el cual quedo identificado como YJDEJH, de 16 años, seguidamente cuando nos trasladábamos por la vía principal de payita la ciudadana nos señala a un adolescente informando que el mismo es N(IDENTIDAD OMITIDA) quien fue uno de los que llevo los artefactos a su vivienda por lo que de manera inmediata procedimos a descender de la unidad logrando la aprehensión del mismo el cual quedo identificado como NJLB (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años, seguidamente nos retiramos del lugar con sentido hacia el sector mata de caballo, calle 06, rosario de paya, una vez transitando por dicha arteria vial el adolescente aprehendido Y (IDENTIDAD OMITIDA) nos señala un adolescente que se encontraba frente a una vivienda, el mismo al notar nuestra presencia emprende veloz huida siendo aprehendido en la calle 04 del mencionado sector, seguidamente dicho adolescente es llevado a su casa donde logramos ubicar en una de las habitaciones específicamente debajo de la cama varios objetos de los despojados en los hechos que se investigan, es por lo que se procede a realizar la aprehensión del mencionado adolescente el cual quedo identificado como 1.- MCO M(IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años…”.
Ahora bien, para fundamentar su acusación, la Fiscalía del Ministerio Público presentó elementos de convicción que sustentan su acto conclusivo por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana A.C.J.R, en su carácter de victima quien expuso “Yo quisiera decir en vista a lo que sabemos fuimos victima de un robo entre eso fuimos golpeados en mi carácter de victima quisiera que se diera juicio porque los muchachos hicieron lo que hicieron lo identificamos y las autoridades vieron que formaron parte de este hecho, el vehiculo si apareció pero las demás cosas robadas no aparecieron no quisiera redundar en los mismo ya que di mi declaración en la oportunidad anterior, es triste que unos muchachos jóvenes hagan estas cosas, ellos entraron a la casa violando el derecho a la propiedad y yo solo quisiera que aparecieran mis cosas. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal, impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente del contenido artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 540, 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 ejusdem, quien se identificó como: 1.- MECO (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Yo me siento muy preocupado por que me acusan de algo que no hice, los detectives entraron a mi casa y no sabia de lo que me acusaban y me preguntaban por las cosas y yo le dije que no sabia nada luego me montaron en la patrulla, me están dañando mi futuro y yo quería jugar béisbol, no puedo estudiar ya que me están acusando de algo que yo no hice, quisiera que usted me ayudara ya que el apoyo que tengo es el de mi defensa y el de mi mama y quisiera que usted me ayudara. Es todo”.
Seguidamente previa imposición de sus derechos constitucionales, informándole sobre las formulas de solución anticipada prevista en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley y de la admisión de los hechos, se le cede la palabra al adolescente imputado 2.- YJ DEJH (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privada, ABG. ALEXY GUZMAN DEF. DEL ADOLESCENTE YH (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Ciudadana juez esta defensa va a mantener el estatuto de inocente de mi patrocinado Y (IDENTIDAD OMITIDA) en vista de que estamos en una acusación presentada por el Ministerio Publico la cual es temeraria, infundada y apartada de todo órgano de prueba que vincule a mi representado con los hechos que se investigan, esta defensa en su oportunidad interpuso un escrito de contestación de la cual ratifico en vista que en principio el acta policial de los funcionarios actuantes que riela en las actas del presente expediente presenta violaciones que la va hacer valer esta defensa, solicito la nulidad absoluta del acta policial violando los derechos y garantías constitucionales que favorecen al menor de edad, en principio a mi representado Y (IDENTIDAD OMITIDA) se le tomaron declaraciones en formas anticipadas sin estar presente su representante legal el Ministerio Publico y esta defensa constituyendo una violación que existe a las personas que nuestra ley considera que el adolescente que debe estar acompañado con su representante, se le tomaron declaraciones y lo montaron en un vehiculo y no conforme lo detienen de una forma ilegal porque estos hechos acontecieron 15 días antes de la aprehensión de mi patrocinado y no se le detiene con ningún elemento de convicción como sale en las actas, ellos suscriben que no se le incauto siendo que para inculpar a una persona tenemos una figura de la flagrancia que establece que las personas puede ser detenida al momento o en el lugar mas cercano de los hechos con una esfera de celeridad y ya habían transcurrido 15 días y la forma como llegan averiguar en la cual debieron garantizar el derecho a la defensa, esta defensa considera que esta presente los elementos de la nulidad como lo es la declaración anticipada a mi patrocinada en el acta de denuncia donde los funcionarios se trasladan al domicilio de mi patrocinado irrumpiendo de forma violenta violando el derecho a la privacidad del domicilio siendo menor de edad que sobrepasan los derechos que tenemos contenidas en la lopnna, considera esta defensa que los funcionarios lo montan en una patrulla y comienzan a interrogarlo lo cual no es legal por cuanto tiene maltrato psicológico y el estado se han dado a la tarea de maltratarlos y con su investidura lo someten y hacen que se sometan a actos que son ilegales en vista de eso solicito la nulidad del acta policial por cuanto se recoge las faltas del cumplimientos de las formas, esta defensa va a negar contradecir y rechazar la acusación del Ministerio Publico por cuanto presenta una serie de inconsistencias y ambigüedades que no se puede admitir, tenemos una victima presente que denuncian a unos sujetos desconocidos que entraron encapuchados los cuales no tuvieron oportunidad de ver su rostro y eran cuatros sujetos los cuales están plenamente identificados entre los cuales no se señala mi patrocinado como autor del robo, no participo pero si estaba afuera y el Ministerio Publico lo pone como autor del robo y del robo del vehiculo, parece ser que no leyó bien el acta ya que en la misma se desprende que Yonaiker no sustrajo ningún bien material, no maltrato a las personas presentes, como lo vinculan si no participo en ese hecho y no se le incauta ningún elemento, en vista de esas deficiencias y siendo que este tribunal cumple con las características que vela los interés de los adolescentes además con la responsabilidad y siendo que nuestra norma adjetiva establece que para dictar privativa hay que tener suficientes elementos de convicción no indicios, solicito que dicte por lo menos de conformidad a lo establecido articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal un sobreseimiento definitivo o provisional mientras el Ministerio Publico organiza esta acusación que no tiene consistencia ni lógica y esta instrumentada en forma temeraria ya que no colocan el grado de participación de mi patrocinado, solicito de conformidad al articulo 151 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad del acta de la audiencia de presentación ya que hubo lugar y no se cumplieron con las formas con respecto al reconocimiento en rueda de individuos, donde se expone que el mencionado acto debe cumplir con ciertas garantías y en sala solo estuvo presente tres niños y esos jóvenes fueron señalados como autores violando las garantías, debe aplicar el control judicial y en aras de rectificar ese acto que fue hecho en contra de los derechos de mi patrocinado, en el momento que se le toma la declaración entre ellos señalan que fueron pero no distinguen las características de las personas que lo sometieron y no dicen el vestuario, la piel, la estatura o el peso. Esta efectivamente en vista de las solicitudes de las nulidades una vez negada la acusación y en vista que presente la misma solicitud nulidad y por cuanto no se cumplió con las formas, va solicitar la libertad de mi patrocinado en visto de que no esta involucrado, solicito el sobreseimiento de la causa provisional y definitivo, por que uno de los requisitos es que allá elementos de convicción y la acusación no goza de las pruebas o de la investigación de los órganos policiales y sin prueba considero que seria un gasto para el estado, se ordena al Ministerio Publico la rectificación de la acusación.. Es todo.”.
Acto Seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, ABG. HENRY CABALLERO DEF. DEL ADOLESCENTE M C (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “Siguiendo los lineamientos expresados por la defensa voy a empezar mi argumento como la declaración de mi patrocinado, estamos muy preocupados de que en una investigación penal donde ocurrieron unos hechos que son ciertos y que esta personas en su carácter de victima pasaron ya que las circunstancias de tiempo, modo y lugar estos ciudadanos son victimas de un robo, como el inicio ilustra a esta victima de una manera equivocada en el acta de derechos habla de cuatro sujetos encapuchados, los cuales no logran identificar, con la investigación de un adolescente desencadenan una cadena de delitos en la cual una persona tuvo vinculación y de esta investigación dan con mi defendido M(IDENTIDAD OMITIDA)l, mediante un acta suscrita por los funcionarios donde se cobran y se dan el vuelto, me apego a la solicitud de nulidad del acta policial donde violan los artículos 2, 3, 7 y 19 de la constitución, no estamos en presencia de una flagrancia y no hay elementos de convicción, invoco los artículos 44 y 43 de la constitución, a de mi defendido cuando lo aprehenden el ministerio publico ordeno que se aplicara una flagrancia así como en roma lo tiraron a los leones, no hay señalamiento serio o formal , ahora bien me apego a la solicitud de nulidad de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al acta de presentación por cuanto el Ministerio Publico no hace un ofrecimiento de reconocimiento en rueda de individuos como lo establece el articulo 289 mediante el cual la victima pase a una sala en la que de manera irresponsable se hicieron señalamientos en los cuales no identificaron la participación de mi patrocinado en el presente hecho con pena de que las persona haya sido victimas de un robo, estamos en un proceso penal donde se no hay señalamientos serios, si bien es cierto ciudad juez en la cadena de custodia a mi defendido no le incautan nada, solo sale un vehiculo, mi patrocinado se sometió a un centro de educación por causa de una acusación temeraria y contumaz, ahora bien la defensa contesto el escrito de acusación en el cual ratifico la promoción de unos testigos los cuales son la ciudadana 1.-ANDRIS G, titular de la cedula de identidad V-15.XXXXX.- 2.- YESSICA M, titular de la cedula de identidad V-21.XXXXX.- 3.- EMIRY O titular de la cedula de identidad V-16.XXXXX y 4.- ERNESTO C , titular de la cedula de identidad V-18.XXXXX, que tiene conocimiento del día de la aprehensión del adolescente el cual estaba en compañía de esos ciudadanos, así ratifico mi escrito de descargo así como también solicito el articulo 28 numeral 4 literal I ya que no puede estar en dos lugares al mismo tiempo, no se encontraba en el Macaro en otro sector en la casa de su abuela, estamos en presencia de otro tipo penal, señalándole la victima el día que lo presentaron con un suéter de lo cual me constata que para la misma habían trascurrido 15 días y que ese suéter se le fue obsequiado el mismo día, estamos en presencia de otro tipo penal como la complicidad y el aprovechamiento, el proceso penal que se le sigue a los adolescentes esta revertido de ciertas formalidades, invoco el articulo 8 del interés superior del niño, las actuaciones se ven viciadas, el Ministerio Publico describe la conducta de mi patrocinado, no individualiza y no dice que hizo mi defendido el cual se encuentra privado por un señalamiento vago por parte de fiscal, solicito se aparte de la acusación y solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento, por el contrario si considera que esto sea materia de juicio nosotros somos lo mas interesado en que se aclaren estos hechos , de usted considerar que con esos elementos vagos estamos en posición de ir a juicio, considero que mi defendido merece una medida menos gravosa por cuanto en el centro no hay reporte técnico que haga dudar sobre la conducta de mi defendido y no tiene conducta predelictual, en una mes y 5 días no presenta contumacia ni rebeldía fue inscrito en quinto año a los fines de que pudiera seguir estudiando, por ello solicito una medida menos gravosa como un arresto domiciliario, no obstante si usted considera que no es merecedor de una medida menos gravosa estamos de acuerdo a los fines de que se compruebe la no participación de mi defendido en el juicio oral y publico. Es todo.”.
Capítulo II
CALIFICACION JURIDICA
Este Tribunal, al observar que la Acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico, en contra del adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, este Tribunal al observar que la Acusación presentada por la Fiscalía 37° del Ministerio Publico, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la misma presenta fundados y suficientes elementos de convicción en contra del joven imputado, lo procedente es admitirla, así como la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, pues los hechos narrados por el Ministerio Publico, así como los elementos indicados como fundamento de la acusación, evidencian que la conducta del joven puede ser subsumida dentro de dicho tipo penal, tomando en consideración que aun se trata de una calificación provisional, pues es el debate oral y reservado que quedan fijados los hechos y en consecuencia la calificación jurídica definitiva y ASI SE DECIDE.
Capítulo III
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
A los fines de sustentar el debate oral y reservado correspondiente a la imputación por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, por encontrarse las mismas revestidas de pertinencia, licitud y legalidad, vale decir: TESTIMONIALES: TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y APREHENSORES: FUNCIONARIOS: 1.- TESTIMONIO de los funcionarios OFICIAL PAZ OBRAYAN Y OJEDA WINDERVIN, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño, quien depondrá sobre el ACTA POLICIAL de fecha 17 de Agosto de 2019.- 2.- TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE YOMAN FLORES adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mariño quien depondrá sobre el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de Agosto de 2019 3.- TESTIMONIO de los funcionarios T.S.U CARLOS PEREIRA, DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, OLIANDRA SUAREZ Y ANTONY UZCATEGUI, quien depondrá sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 26 de Agosto de 2019.- VICTIMAS: 1.- TESTIMONIO del ciudadano FIDEL (Datos reservados de conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su carácter de victima, quien depondrá sobre el ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 14 de Agosto de 2019.- 2.- TESTIMONIO de la ciudadana ANNY (Datos reservados de conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su carácter de victima, quien depondrá sobre el ACTA DE DENUNCIA COMUN de fecha 14 de Agosto de 2019.- EXPERTOS: 1.- TESTIMONIO del funcionario YULIO LEMUS TECNICO CRIMINALISTICO) Y DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA, Nª 0837 de fecha 14 de agosto de 2019, realizada al SECTOR EL MACARO, URBANIZACION LA ESPERANZA, CALLE 25, CASA Nª 01 PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 2.- TESTIMONIO del funcionario YULIO LEMUS TECNICO CRIMINALISTICO) quien depondrán sobre la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nª 00349 de fecha 14 Agosto de 2019 realizado a los objetos sustraídos.- 3.- TESTIMONIO de la funcionaria OLIANDRA SUAREZ Y DETECTIVE YOMAN FLORES quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA de fecha 23 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR PAYITA, PARROQUIA TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) 4.- TESTIMONIO de la funcionaria OLIANDRA SUAREZ Y DETECTIVE YOMAN FLORES quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA de fecha 23 de Agosto de 2019, realizada a ESTACIONAMIENTO INTERCOMUNAL, UBICADO EN EL SECTOR EL MACARO, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 5.- TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ, quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA N° 0862 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a ESTACIONAMIENTO INTERCOMUNAL, UBICADO EN EL SECTOR EL MACARO, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 6.- TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ, quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA N° 0863 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR LA GUZMAN GUAYABITA, CALLE ANDRES BELLO, CASA 01-1, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 7.- TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ, quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA N° 0864 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR PAYITA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 8.- TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ, quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA N° 0865 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a BARRIO PAYITA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 9.- TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ, quienes depondrán sobre la INSPECCION TECNICA N° 0866 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR ROSARIO DE PAYA, BARRIO MATA CABALLO, CALLE 6, CASA SIN NUMERO PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica).- 10.- TESTIMONIO de la funcionaria DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ, quien depondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26 de Agosto de 2019.- 11.- TESTIMONIO de la funcionaria DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ, quien depondrá sobre la EXPERTICIA AVALUÓ REAL N° 068 de fecha 26 de Agosto de 2019.- 12.- TESTIMONIO de los funcionarios JACKSON CASTILLO Y VICTOR NADALES, quienes depondrán sobre la EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO N° 0888, realizado a: UN VEHICULO CLASE AAUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA VENIRAUTO, COLOR BEIGE, MODELO CENTAURO, PLACA AB000RD.- DOCUMENTALES: 1.- INSPECCION TECNICA, Nª 0837 de fecha 14 de agosto de 2019, realizada al SECTOR EL MACARO, URBANIZACION LA ESPERANZA, CALLE 25, CASA Nª 01 PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) suscrita por los funcionarios YULIO LEMUS TECNICO CRIMINALISTICO) Y DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA.- 2.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nª 00349 de fecha 14 Agosto de 2019 realizado a los objetos sustraídos, suscrita por el funcionario YULIO LEMUS TECNICO CRIMINALISTICO).- 3.- INSPECCION TECNICA de fecha 23 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR PAYITA, PARROQUIA TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) suscrita por la funcionaria OLIANDRA SUAREZ Y DETECTIVE YOMAN FLORES.- 4.- INSPECCION TECNICA de fecha 23 de Agosto de 2019, realizada a ESTACIONAMIENTO INTERCOMUNAL, UBICADO EN EL SECTOR EL MACARO, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica), suscrita por la funcionaria OLIANDRA SUAREZ Y DETECTIVE YOMAN FLORES.- 5.- INSPECCION TECNICA N° 0862 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a ESTACIONAMIENTO INTERCOMUNAL, UBICADO EN EL SECTOR EL MACARO, PARROQUIA SAMAN DE GUERE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ.- 6.- INSPECCION TECNICA N° 0863 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR LA GUZMAN GUAYABITA, CALLE ANDRES BELLO, CASA 01-1, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ.- 7.- INSPECCION TECNICA N° 0864 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a BARRIO PAYITA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica), suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ.- 8.- INSPECCION TECNICA N° 0865 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a BARRIO PAYITA, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ.- 9.- INSPECCION TECNICA N° 0866 de fecha 26 de Agosto de 2019, realizada a SECTOR ROSARIO DE PAYA, BARRIO MATA CABALLO, CALLE 6, CASA SIN NUMERO PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA (con su respectiva fijación fotográfica) suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE FRANCISCO SANCHEZ, DETECTIVE AGREGADO CARLOS PEREIRA Y DETECTIVES YULIO LEMUS, YOMAN FLORES, ANTONY UZCATEGUI Y OLIANDRA SUAREZ.- 10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 26 de Agosto de 2019 suscrita por la funcionaria DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ .- 11.- EXPERTICIA AVALUÓ REAL N° 068 de fecha 26 de Agosto de 2019 suscrita por la funcionaria DETECTIVE OLIANDRA SUAREZ.- 12.- EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO N° 0888, realizado a: UN VEHICULO CLASE AAUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA VENIRAUTO, COLOR BEIGE, MODELO CENTAURO, PLACA AB000RD, suscrita por los funcionarios JACKSON CASTILLO Y VICTOR NADALES.-
IGUALMENTE SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS DEFENSAS PRIVADAS A SABER: Se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada del adolescente MC (IDENTIDAD OMITIDA), tales como: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana ANDRIS.- 2.- TESTIMONIO de la ciudadana YESSICA 3.- TESTIMONIO de la ciudadana EMIRY y 4.- TESTIMONIO del ciudadano ERNESTO, por ser necesarios útiles y pertinentes por cuanto tienen conocimiento del día de la aprehensión del adolescente al momento que ocurrieron los hechos; igualmente se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada del adolescente YH (IDENTIDAD OMITIDA), tales como: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana FATIMA.- 2.- TESTIMONIO de la ciudadana MAIDY, 3.- TESTIMONIO de la ciudadana MEIDYS.- 4.- TESTIMONIO de la ciudadana YESANDER, por ser necesarios útiles y pertinentes por cuanto estaban en compañía del adolescente en el momento que ocurrieron los hechos investigados.
Capítulo IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa presentó en tiempo útil y ratificó en la audiencia su rechazo a la acusación fiscal, este Tribunal luego de analizado el acto conclusivo atacado, estima que la misma cumple con los requisitos de viabilidad, establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Representante Fiscal narró los hechos, así como los fundamentos de su imputación, la calificación jurídica, así como la oferta probatoria para el debate oral y privado, estimando el Tribunal que la mismas están revestidas de licitud, pertinencia y legalidad, siendo que los argumentos relacionados con la investigación llevada por el Ministerio Público, en virtud de ello estima necesario referir este Tribunal que del examen de los elementos constitutivos de la investigación surge una incertidumbre acerca de la comisión del hecho y/o la responsabilidad del imputado, que, dada su naturaleza sólo puede ser superada con el contradictorio en juicio, entonces lo correcto es pasa la causa a esta fase, estimando este Tribunal que dichos argumentos son materia de fondo que deben ser dilucidados en el debate oral y privado tal como lo ha sustentado de manera reiterada nuestro Máximo Tribunal, (Sala Constitucional, 30-11-11 Exp-10-1056 Sentencia Nº 1816), y así se decide.
Capítulo V
DE LA PRISION PREVENTIVA
Por cuanto hasta este momento procesal concurren todos los presupuestos contenidos en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, se está en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, esto es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, así como elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente en dicho delito, se tiene la acusación debidamente admitida por este Tribunal, siendo que por lo que respecta al peligro de fuga del adolescente, por la pena que se está solicitando se le imponga, privación de libertad, y por el daño causado por el delito, lo que ésta en consonancia con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que por lo que respecta al temor fundado para la víctima y de obstaculización de pruebas, en criterio de esta juzgadora, la naturaleza del delito que se le imputa al adolescente imputado, en virtud de lo cual se impone la Prisión Preventiva de 1.- MEC O (IDENTIDAD OMITIDA), y 2.- YJ DEJ H, (IDENTIDAD OMITIDA); ASI SE DECIDE.
Capitulo VI
DISPOSITIVA
En consecuencia de todas las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de las actas policiales realizadas por ambas defensas toda vez que en fecha 27 de Agosto de 2019 se judicializó la aprehensión de conformidad a la sentencia Nº 457 de fecha 11 de agosto del 2008, con ponencia de la MAGISTRADA DEYANIRA NIEVES emanada de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de ello se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, en consecuencia: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública en contra de los adolescentes imputados 1.- MEC O (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- YJ DEJ H, (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor. Toda vez que se evidencia de la exposición oral que realizó el Representante Fiscal que los hechos narrados se encuentran subsumidos dentro de la calificación jurídica que indica el mismo. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes. TERCERO: Se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada del adolescente MC (IDENTIDAD OMITIDA), tales como: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana ANDRIS.- 2.- TESTIMONIO de la ciudadana YESSICA 3.- TESTIMONIO de la ciudadana EMIRY y 4.- TESTIMONIO del ciudadano ERNESTO, por ser necesarios útiles y pertinentes por cuanto tienen conocimiento del día de la aprehensión del adolescente al momento que ocurrieron los hechos; igualmente se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada del adolescente YH (IDENTIDAD OMITIDA), tales como: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO de la ciudadana FATIMA.- 2.- TESTIMONIO de la ciudadana MAIDYS 3.- TESTIMONIO de la ciudadana MEIDYS.- 4.- TESTIMONIO de la ciudadana YESANDER, por ser necesarios útiles y pertinentes por cuanto estaban en compañía del adolescente en el momento que ocurrieron los hechos investigados. CUARTO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes imputados 1.- MEC O (IDENTIDAD OMITIDA) y 2.- YJ DEJ H, (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor. QUINTO: En cuanto a la revisión de la medida privativa solicitada por la Defensa Privada del adolescente M C (IDENTIDAD OMITIDA); en este acto, esta Juzgadora considera que no existe una variación de las circunstancias que motivaron la detención preventiva del adolescente imputado, aunado a la gravedad del delito por el cual se encuentra acusado, en consecuencia, este Tribunal considera improcedente la solicitud incoada por la defensa privada y en consecuencia, se IMPONE LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y reservado y se insta a las partes a comparecer por ante el Tribunal de juicio correspondiente, dentro de lapso común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones.- SEPTIMO: Con la lectura y firma del acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo en esta causa, las partes quedaron notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la decisión contenida en este auto de enjuiciamiento. Remítase la causa dentro del lapso establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección Especial. OCTAVO: Se acuerda la división de la continencia de la causa de conformidad con el artículo 77 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En relación al adolescente NJ L B (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal se pronunciará por auto separado.Remítase la causa en su oportunidad legal. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
Causa Nº 1CA-7930-19
NPT/NP.NC.