REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
209ª y 160ª
CAUSA NRO.: 1CA- 7779-18
JUEZ: ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
SECRETARIA: ABG. NINOSKA CAMEJO
ALGUACIL: LUIS VELASQUEZ
FISCAL 18°: ABG. HENRRY SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ
IMPUTADO: WJGA
DELITO: HURTO CALIFICADO
Siendo las (10:30) a.m. del día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Octubre de 2019, se dio inicio a la Audiencia de Plazo Prudencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1CA-7779-18, constituido el tribunal competente de conformidad con los artículos 78, 26 y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos los artículos 665, 666 y 668 de la Sección Cuarta, Órganos Jurisdiccionales; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, estando presentes las partes: Fiscal 18° del Ministerio Público Abg. HENRRY SILVA; la Defensa Privada ABG. NELSON JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien expone: “Ratifico en este acto, solicitud presentada por esta defensa en fecha 08 de Octubre de 2019, por lo que solicito al tribunal fije un plazo no mayor de 30 días para la conclusión de la presente investigación. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. HENRRY SILVA, quien expuso: “No me opongo al plazo que el tribunal considere. Es todo”. Este Tribunal Primero de Control, luego de escuchar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo de 30 días, contados a partir del día de hoy, al Ministerio Público a fin de que finalice la investigación seguida en contra del hoy imputado adolescente, WJGA (IDENTIDAD OMITIDA), Acompañado de su representante Legal la ciudadana EJGA (IDENTIDAD OMITIDA) (MADRE), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código penal. Debiendo presentar acto conclusivo respectivo dentro del lapso fijado de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se dan por notificadas las partes, de la decisión, con la lectura de la presente acta. Se deja constancia que el acto terminó a las 10:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR