REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2019
RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A
PRUEBA POR ACUERDO CONCILIATORIO
CAUSA Nro. 1CA-7394-18
JUEZA: ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
SECRETARIA: ABG. NINOSKA CAMEJO
ALGUACIL: LUIS VELASQUEZ
FISCAL 37° DEL M.P: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ DEF N° 04
IMPUTADO: TZJML
DELITOS: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
Visto que en la presente causa, este despacho en uso de las facultades conferidas en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebro Audiencia Preliminar, en la cual no obstante a no haber planteado las partes la conciliación con antelación, el tribunal competente de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 49 numeral 4 Constitucional, en concordancia con los artículos 665, 666 y 668 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes insto la posibilidad de esta formula alternativa a la prosecución del presente proceso, en la causa seguida en contra del adolescente TZJML (DATOS OMITIDOS), Acompañada de su representante Legal la ciudadana RHLO, (DATOS EN RESERVA), (MADRE), lo cual las partes manifestaron su conformidad, por lo cual en la referida audiencia se procedió a Homologar el Acuerdo Conciliatorio. Es por lo que a los fines de fundar la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizarlo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En cuanto a los hechos que se le atribuye, expone el ciudadano Fiscal que en fecha 26 de octubre de 2017 siendo las 10:30 horas de la mañana comparece ante este despacho el funcionario OFICIAL AGREGADO ALEZONE GUSTAVO, quien expuso: “Siendo aproximadamente la nueve y treinta horas de la mañana encontrándome en labores de servicio recibimos llamada telefónica indicándonos que en la unidad educativa necesitando nuestro apoyo por cuanto nos dirigimos a la mencionada unidad siendo atendidos por la directora del plantel quien nos manifestó que un alumno estaba escondiendo algo dentro de su bolso y se negaba a mostrarlo por lo que procedimos a realizarle la inspección al mismo logrando incautar un arma de fuego tipo facsimil es por lo que se procede a realizar la aprehensión del mismo el cual quedo identificado como: TZJML (DATOS OMITIDOS), titular de la de identidad Nº xx.xxx.xxx…”
Siendo la posible Sanción las Medidas Socioeducativas no Privativas de Libertad de Servicios a la Comunidad.
DE LOS FUNDAMIENTOS DE DERECHO
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 564 de la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Cuando se trate de hechos punibles para los cuales la sanción no sea privación de libertad, el o la fiscal del Ministerio Público o la defensa, debe promover la conciliación…”
Omissis
En todos los casos las partes y el juez o la jueza de control agotaran todos los medios para lograr con éxito la conciliación.
En el mismo orden de ideas el artículo 576 ejusdem establece:
“Omissis
… Si no se hubiere logrado antes, el Jueza o Jueza intentara la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado.”
Omissis
OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
Asimismo, una vez celebrada la audiencia de conciliación, fue homologado el Acuerdo Conciliatorio, imponiéndole al adolescente TZJML (DATOS OMITIDOS), titular de la cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx, las siguientes obligaciones: 1) Realizar trabajo manuscrito sobre las consecuencias jurídicas del uso de facsímil de arma de fuego 2) Realizar Trabajo comunitario por el lapso diez días debiendo cumplir tres horas diarias en una totalidad de treinta (30) horas en el consejo Comunal de la Urbanización la Mora I La victoria Estado Aragua.-
El presente acuerdo tendrá un plazo de cumplimiento de diez días debiendo cumplir tres horas diarias en una totalidad de treinta (30) horas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, este Órgano Judicial habiendo escuchado en esta Audiencia especialmente al adolescente imputado al representante del Ministerio Publico, así como a la defensa estuvieron de acuerdo sobre la propuesta de reparación efectuada por este despacho, para lo cual se pactaron obligaciones en un plazo proporcional, a la finalidad de esta solución anticipada, como es la Conciliación, lo cual no conlleva a que el adolescente renuncie a la responsabilidad por sus actos por cuanto existe en su contra una eventual acusación, que de ser incumplido este acuerdo conllevará a seguir el procedimiento ordinario con la acusación formal y la consecuente fijación de la Audiencia Preliminar, considero quien aquí decide ajustado a derecho la HOMOLOGACIÒN del presente Acuerdo Conciliatorio en los términos señalados en el capitulo anterior, por el un plazo de cumplimiento de diez días debiendo cumplir tres horas diarias en una totalidad de treinta (30) horas, contados a partir de la presente fecha, suspendiéndose el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio o Instituto educacional, deberá ser comunicado al Tribunal o al Fiscal del Ministerio Público, de manera inmediata.
Se designa como supervisor del cumplimiento al Director del Consejo comunal sector colectivo Los Fundadores, La Victoria del estado Aragua. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio con las Obligaciones pactadas anteriormente detalladas por el plazo de cumplimiento de diez días debiendo cumplir tres horas diarias en una totalidad de treinta (30) horas, en la causa seguida al adolescente TZJML (DATOS OMITIDOS), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se acuerda suspender el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fija la audiencia de la VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES establecidas para el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2019, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue impuesta a los adolescentes supra identificado consistente en la obligación de Incorporarse al sistema educativo y deberá consignar constancia de estudio ante el tribunal. asimismo el Tribunal deja constancia que le fue leído a las partes el contenido del artículo 568 de la Ley Especial, el cual señala que el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento en caso que el adolescente cumpla con las obligaciones, en caso contrario se le dará curso a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión En la sede del despacho a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2019.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
LA SECRETARIA
ABG NINOSKA CAMEJO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG NINOSKA CAMEJO
CAUSA NÚMERO: 1CA-7394-18
NPT/nc.