REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº: 1CA-7426-17
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Se recibió escrito suscrito por el representante del Ministerio Publico Abogado Carlos Rojas, mediante el cual, solicita se decrete el sobreseimiento provisional a favor del adolescente J A M Z, (IDENTIDAD OMITIDA) en el asunto penal seguido en su contra, ello con fundamento en el artículo 561literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por cuanto resulta insuficiente lo actuado para determinar la participación y responsabilidad penal en el hecho punible que se investiga aunado a que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pasa a decidir en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado el representante del Ministerio Publico, del lapso transcurrido para que el dicho representante de la fiscalía 18° del Ministerio Publico presentara su respectivo acto conclusivo en la presente causa y por cuanto no existen suficientes elementos que determinen la responsabilidad del adolescente ya identificado. Así las cosas, precisa esta sentenciadora que en materia de adolescentes debe observarse lo que al respecto establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así, indefectiblemente para proceder a decretar el sobreseimiento provisional en el caso de marras, se debe tomar en consideración lo preceptuado en el artículo 561 de la referida Ley.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento provisional de la causa presentada por el representante de la Fiscalía 18° del Ministerio Publico del Estado Aragua, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho. Y así se decide.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme lo solicitado por el Representante de la Fiscalía 18° del Ministerio Publico del Estado Aragua, y con fundamento en los artículos 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo ajustado es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de: J A M Z, (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente de marras. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Y se libraron las boletas de notificación N°: ___________________________________________________________.-
LA SECRETARIA
ABG. NINOSKA CAMEJO
CAUSA 1CA-7426-17
NPT/NC/Lv