REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre del 2019
209º y 160º
CAUSA N° 2CA-9294-19
JUEZ ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA)
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha con motivo de la audiencia preliminar realizada por este Juzgado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. En atención a todo ello, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a realizar el respectivo auto de enjuiciamiento, en los términos siguientes:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal 37° del Ministerio Publico, presentado en fecha 27/02/2018, contra del IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
“La participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), en fecha 01-11-2018, siendo las 15:00 horas de la tarde aproximadamente, compareció ante el despacho de la Sub-Delegación de la Colonia Tovar la ciudadana Emileidys Yanez, quien denuncio que momentos en que se encontraba ordenando su residencia se da cuenta que personas desconocidas habían sustraído ciento sesenta (160$) dólares americanos de su propiedad, ella comienza a preguntar con las personas del sector donde reside, logrando saber que un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), que es novio de su menor hija de nombre YOHANNA GUEVARA, lo habían hurtado”.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se admiten los siguientes medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública. Por ser necesarios, legales y pertinentes, a los fines del esclarecimiento de los hechos imputados tendentes a comprobar o no la responsabilidad penal del referido adolescente, durante el desarrollo del juicio Oral y Reservado.
EN CUANTO LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.1 DECLARACION DE LOS EXPERTOS:
1. TESTIMONIO de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ROYSTER COLINA Y FRANTTONY PÉREZ (TÉCNICO DE GUARDIA), adscritos a la Sub-Delegación de la Colonia Tovar, estado Aragua, quienes declararán en calidad de EXPERTOS, sobre la INSPECCIÒN TÉCNICO POLICIAL CON FIJACIÒN FOTOGRÁFICA, de fecha 02-11-2018, realizada al sitio del suceso.
2. TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE FRANTTONY PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, quien declarará en calidad de EXPERTO sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0438-0056, de fecha 03-11-2018, realizada a la evidencia física incautada.
3. TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE FRANTTONY PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, quien declarará en calidad de EXPERTO sobre la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 9700-0438-0094, de fecha 03-11-2018, realizada a la evidencia incautada.
4. TESTIMONIO del funcionario DETECTIVE MARCOS RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, quien declarará en calidad de EXPERTO sobre la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nº 9700-064-DC-6377, de fecha 05-11-2018, realizada a la evidencia incautada.
1.2 FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1. TESTIMONIO del funcionario actuante DETECTIVE MARCO GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual tuvieron conocimiento de los hechos y las diligencias que se practicaron en ocasión a ACTA DENUNCIA COMÚN, de fecha 02-11-2018.
2. TESTIMONIO del funcionario INSPECTOR AGREGADO JUAN URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, quien declarará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual tuvieron conocimiento de los hechos y las diligencias que se practicaron en ocasión a ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2018.
1.3 TESTIGOS:
3. TESTIMONIO del ciudadano E.Y.P, quien declarará en calidad de VÍCTIMA, sobre los hechos narrados en la DENUNCIA COMÚN, de fecha 02-11-2018.
4. TESTIMONIO del ciudadano C.A.T.M, quien declarará en calidad de TESTIGO PRESENCIAL, sobre los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-11-2018. Así como las Pruebas Documentales:
EN CUANTO LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. INSPECCION TÉCNICO POLICIAL CON FIJACION FOTOGRÁFICA N° 00248, de fecha 2-11-2018, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ROYSTER COLINA Y FRANTTONY PÉREZ (TÉCNICO DE GUARDIA), practicada al lugar de los hechos.
2. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0438-0056, de fecha 03-11-2018, suscrita por el DETECTIVE FRANTTONY PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, practicada a los objetos recuperados.
3. EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 9700-0438-0094, de fecha 03-11-2018, suscrito por el DETECTIVE FRANTTONY PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, practicada a los objetos recuperados.
4. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-064-DC-6377.18, de fecha 05-11-18, suscrito por el DETECTIVE MARCOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas del estado Aragua, Sub-Delegación la Colonia Tovar, practicada al objeto recuperado.
Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y reservado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este tribunal acuerda la División de la Continencia de la Causa, por cuanto de la revisión de la misma se observa que la adolescente co- imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), no ha comparecido a los llamados realizados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a hacer la separación de la causa, a tales efectos se acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar en relación a la prenombrada adolescente para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2019, A LAS 11:00 AM. PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones presentadas por la defensa, en virtud de que la acusación presentada por la representación fiscal del Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el ciudadano Fiscal 37° del Ministerio Publico, en fecha 27/02/2018, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por encontrarse subsumida en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. TERCERO: En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, se admiten totalmente las del capítulo (V), por ser útiles, legales y pertinentes. Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y privado. En este estado la ciudadana Juez le explicó al adolescente de autos e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), quien expone: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. En este estado, una vez escuchado lo manifestado por el imputado, toma la palabra la ciudadana Juez ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO, y continua con el pronunciamiento: CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente DIEGO RAFAEL TERÀN BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 30.457.297, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. QUINTO: Se mantiene para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en la Audiencia Especial de Presentación de fecha 05-11-2018, que consistes en: b) Supervisión y vigilancia de su Representante Legal y h) Incorporarse al sistema educativo. SEXTO: En consecuencia, se ordena la remisión de la COMPULSA de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente a los fines de la apertura del juicio oral y reservado. SEPTIMO: Se emplaza a las partes a los fines de comparecer por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el lapso de Ley, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Tribunales de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Diarícese.-
LA JUEZA
ABG. ALIANI CASTILLO GALEANO.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHEFPANI SALAZAR.
CAUSA N° 2CA-9294-18.