REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3315-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADA: M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: HMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA y SE DEJA SIN EFECTO ORDEN DE UBICACION

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 18/01/18, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los adolescentes IURIS M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 401 en concordancia con el artículo 84.3 ambos del Código Penal,, imponiendo en su contra las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4 ) MESES, para ser cumplidas de forma simultánea, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, por auto de fecha 02/02/18 , declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 19/02/18 ingresa la presente causa seguida a los sancionados: M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 21/02/18, se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 21/03/18 se realiza audiencia de imposición a los adolescentes: M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA) de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4 ) MESES, para ser cumplidas de forma simultánea, que culminan en fecha 21/07/2019 y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES, para ser cumplida hasta el 21/07/18.


En fecha 13-02-2019 se ordena la ubicación de los sancionados iuris: M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA),.

En fecha 05/08/19 se decreta el cese por cumplimiento de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se solicita el informe de cierre del programa de libertad asistida , en relación a la sancionada M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA),.


En fecha 17/09/19 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en relación a la sancionada M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA),.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO(4) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado: M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada; y así se decide. Dejando sin efecto orden de ubicación Nº 164-19 de fecha 13/02/19 y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de la sancionada IURIS M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto en el artículo 401 en concordancia con el artículo 84.3 ambos del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda LA LIBERTAD PLENA de la sancionada M.C.M.A. (IDENTIDAD OMITIDA),.TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto orden de ubicación Nº 164-19 de fecha 13/02/19 . Notifíquese a las partes de la presente decisión Y librese la respectiva boleta de libertad plena, asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por estar vigentes orden de captura a los sancionados: SESAR MATIAS HERNANDEZ AYBAR, y JOSE GREGORIO ALVARADO MENDOZA.. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3315-18
ABGDS. YDHN/yg