REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Octubre de 2019
209º y 160º

CAUSA: EA-3388-18
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: FELIX VARGAS.
SANCIONADO: J.P.T.E. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.P.T.E. (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.3 del código penal, se observa lo siguiente:

En fecha 31-05-2018 el Tribunal Segundo (2º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.P.T.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.3 del código penal, imponiendo en su contra la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (3) MESES, todas de manera simultánea, motivo por el cual, por auto de fecha 15-06-2018 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y se ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 26-07-2018 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.P.T.E. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 30-07-2018 se dicta el auto de computo de las sanciones, debidamente impuesto en la audiencia llevada a cabo, el día 21-08-2018.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no han sido consignadas constancias actualizadas del cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ni LIBERTAD ASISTIDA o de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es por lo que habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente J.P.T.E. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano J.P.T.E. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.3 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 2971-19 y 2972-19; y orden de ubicación Nos. 418-19 oficio Nº 1448-19.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3388-18- YHN/WIL