REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3378-18
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGELO PEDRICONES
SANCIONADO: J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA


Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del código penal, se observa lo siguiente:
En fecha 24-05-2018 el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del código penal, imponiéndole las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, y sucesivamente IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES simultaneo; motivo por el cual, mediante auto de fecha 21-06-2018, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 11-07-2018, ingresa la presente causa seguida a la ciudadana J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual no ha sido impuesto virtud de la incomparecencia del sancionado a la Audiencia de Imposición de Medidas.

En fecha 06-02-2019, Se libra orden de ubicación a la sancionada J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA).
Ahora bien, en la presente causa se observa habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA al adolescente J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano J.E.G.H. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 2983-19 y 2984-19; y orden de captura Nos. 419-19 oficio Nº 1449-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3378-18