REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA N°: EA- 3353-18
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: A.A.Q.D. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO PROPIO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado A.A.Q.D. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del código Penal se observa lo siguiente:

En fecha 07/03/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris A.A.Q.D. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 11/04/18.

En fecha 8/5/18 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 11/5/18 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 27/6/18.

En fecha 15/2/19 se declara en Rebeldía y se ordena librar ORDEN DE UBICACIÓN Nº 177-19 por incumplimiento de la medida reglas de conducta.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que el sancionado cumplió con las medidas impuestas en su contra y tampoco ha sido ejecutada orden de ubicación librada en su contra habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los adolescentes A.A.Q.D. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano A.A.Q.D. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO PROPIO previsto en el artículo 458 del código Penal, por incumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. 2860,2861-19 ; Captura Nº 397-19 ; y oficios Nos. 1404-1.9

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3353-18 - YDHN/yg