REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3134-17
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESCARLET ARIAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. RONNY CASTILLO
SANCIONADO: J.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA .

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 18/01/17, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS J.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 458 del codigo penal y 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones , imponiendo en su contra la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso UN (1) AÑO y sucesivamente y de manera simultanea IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha 03/02/17 , declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10/02/16 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 16/02/17, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 01/03/17.

En fecha 26/07/19 se realiza audiencia de Revisión de Medidas en la cual se sustituye la medida PRIVACION DE LIBERTAD por las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES.

En fecha 12/12/18 se celebra el Cese por cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 18/01/19 se declara en rebeldía y se ordena orden de UBICACIÓN Nº 040-19.

En fecha 22/07/19 se ordena ORDEN DE CAPTURA Nº 308-19 por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.


En fecha 15/10/19 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el tiempo de DOS (2) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , también se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 268 al 276 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE de la medida DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado J.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 eiusdem asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de UBICACIÓN Nº 040-19 de fecha 18/01/19 Y ORDEN DE CAPTURA Nº 308-19 de fecha 22/07/19. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado J.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA) contra quien obra esta causa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 458 del codigo penal y 112 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones , de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano J.A.R.R. (IDENTIDAD OMITIDA), librándose la boleta correspondiente. TERCERO: ordena dejar sin efecto la orden de UBICACIÓN Nº 040-19 de fecha 18/01/19 Y ORDEN DE CAPTURA Nº 308-19 de fecha 22/07/19. CUARTO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA LAVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 3040,3041, 3042-19 ; libertad plena Nº 241 y oficio Nº 1461; 1462-19.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3134-17 ABGDS. YDHN/yg