REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3382-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DERVIS ROMERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADO: J.D.M (IDENTIDAD OMITIDA) y O.A.E.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: HURTO CALIFICADO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 21/06/18 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos J.D.M (IDENTIDAD OMITIDA) y O.A.E.M. (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito HURTO CALIFICADO tipificados en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES. Dicha sentencia queda firme el 09/07/18.
En fecha 23/07/18 ingresa la presente causa seguida a los sancionados ciudadanos J.D.M (IDENTIDAD OMITIDA) y O.A.E.M. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 18/02/19 se dicta el auto de ejecución de medidas y se fija audiencia de imposición para el día 30/08/18.
En fecha 18 se dicta decisión en la cual declara al sancionado en rebeldía y se ordena UBICACIÓN Nº 182-19, por incomparecencia de los sancionados al Tribunal a los fines de ser impuesto de las sanción medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que los sancionados cumplieron las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra en su contra y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los adolescentes J.D.M (IDENTIDAD OMITIDA) Y O.A.E.M. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA de los sancionados J.D.M (IDENTIDAD OMITIDA) y O.A.E.M. (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito HURTO CALIFICADO tipificados en el artículo 453 ordinales 3º 4º del Código Penal y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA LAVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de Captura Nº 432, 433-19 y oficio Nº 1481-19 Notificación Nº 3097, 3098-19
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA LAVAREZ
CAUSA N° EA-3382-18
Abgds. YDHN/yg