REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA N°: EA- 3362-18
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN TOCUYO
SANCIONADO: R.J.H.B. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado R.J.H.B. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 del código Penal y 114 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones se observa lo siguiente:
En fecha 10/5/18 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescentes iuris R.J.H.B. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida simultanea de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES todo de conformidad con los artículos 620, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 21/5/18.
En fecha 8/6/18 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 11/6/18 se dictó el auto de ejecución de medidas el cual fue impuesto en fecha 14/11/18.
En fecha 14/2/19 se declara en Rebeldía y se ordena librar UBICACIÓN Nº 165-19 por incumplimiento de las medidas.
Ahora bien, en la presente causa se observan documentos que permitan concluir que el sancionado incumplió con la medida LIBERTAD ASISTIDA pues su ultimo contacto fue en fecha 14/6/19 y con respecto a la medida REGLAS DE CONDUCTA aparece agregado una constancia de trabajo de fecha 9/4/19 y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA del adolescente R.J.H.B. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano R.J.H.B. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 del código Penal y 114 de la ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. ; Captura Nº ; y oficios Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA- 3362 -18 YDHN/yg