REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA: EA-3323-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. TATIANA CARRERO
SANCIONADO: M.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.


Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 30/01/18, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana M.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (01) AÑO; motivo por el cual, por auto de fecha 20/02/18, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 01/03/18 ingresa la presente causa seguida a la sancionada M.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 05/03/18, se dicta el auto de ejecución de medidas, la cual fue impuesta en fecha 26/04/18.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de la medida, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja constancia de trabajo a nombre de la sancionada de fecha 08/05/18, 28/06/18, 20/09/18, 15/02/19 de cuyo contenido se extrae que cumplió la medida en forma satisfactoria.

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que pesa sobre la joven sancionada M.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA de la sancionada, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre la sancionada M.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA), debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA de la sancionada M.V.S. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. , los oficios Nos. y la boleta de libertad plena Nº .

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


Causa Nº: EA-3323-18
YDHN/yg