REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA: EA-3344-18
JUEZA: ABG. YASDEICY HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal, se observa lo siguiente:
En fecha 27-02-2018 el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole las sanciones de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 07-03-2018, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 09-04-2018, ingresa la presente causa seguida a la ciudadana F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, en esa misma fecha se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual no ha podido ser impuesto en virtud de la incomparecencia del sancionado a la Audiencia de Imposición de Medidas.

En fecha 14-02-2019, Se libra orden de ubicación a la sancionada F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, en la presente causa se observa habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE CAPTURA al adolescente F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA del ciudadano F.M.R.L. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 2912 -19 y 2913-19; y orden de captura Nos. 407-19 oficio Nº 1431-19.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3344-18