REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Octubre de 2019
209º y 160º

CAUSA N°: EA-3350-18
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL M .P: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PUBLICA ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: G.A.P.S.. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: ORDEN DE UBICACION

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado G.A.P.S.. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del código penal, se observa lo siguiente:
En fecha 17-04-2018 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia al adolescente G.A.P.S.. (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, sucesivamente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO de manera simultánea, y sucesivamente SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 620 y 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 26-04-2018.
En fecha 08-05-2018 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 08-05-2018 se dictó el auto de ejecución de medidas y el cual fue impuesto 17-05-2018.
En fecha 28-01-2019, se decreta el cese por cumplimiento.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no han sido consignadas constancias actualizadas del cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ni de LIBERTAD ASISTIDA es por lo que habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta librar ORDEN DE UBICACION al adolescente G.A.P.S.. (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION del ciudadano G.A.P.S.. (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse incursos en el delito ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del código penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ordena librar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Se deja sin efecto la fijación de la audiencia de imposición para el sancionado diferida para el día miércoles 23-10-2019. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos 2914-19 y 2915-19; y orden de ubicación Nos. 408-19 oficio Nº 1432-19.

LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3350-18- ZSG/yg