REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Once (11) de Octubre de dos mil diecinueve
209º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(mediada)

ASUNTO: DP11-L-2019-000122
PARTE ACTORA: DIEGO ALEJANDRO MONTILLA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.706.302.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSELIANO DE JESUS PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 55.077.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CLINICA LUGO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS PEREZ CASTILLO, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 94.065.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Once (11) de Octubre de 2019, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana DIEGO ALEJANDRO MONTILLA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero 20.760.302, debidamente asistida en este acto por el abogado ROSELAINO DE JESUS PERDOMO, cédula de identidad Nro. 7.183.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 55.077 quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “CLINICA LUGO, C.A”, representada en este acto por LUIS PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.518.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 94.065, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia en el Instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua de fecha 2/2/2018, inserto bajo el número 18, Tomo 14, de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria, que se consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos previa revisión del mismo; el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de abreviar en este documento se denominara LA EMPRESA; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia y solicitan la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, por lo que este Juzgado, verificada la cualidad de las partes antes mencionadas acuerda lo solicitado y fija la celebración de la misma; donde las partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL en los siguientes términos: PRIMERA: En este Acto LA empresa Manifiesta estar de Acuerdo en su totalidad con la Pretensión de la TRABAJADORA, exceptuando únicamente los días demandados por concepto de los Beneficios de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, Puesto que mi representada cancela por dichos Conceptos lo establecido en la Ley, mas sin embargo, convenimos íntegramente por la cantidad demandada y así mismo en este acto OFRECE cancelar por concepto de Cancelacion de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales a LA TRABAJADORA la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.988.589,50),. SEGUNDA: EL TRABAJADORlibre de toda coacción y en pleno uso de sus facultades acepta expresamente el monto OFRECIDO por LA EMPRESA por concepto de Cancelacion de Prestaciones Sciales y Otros Beneficios Laborales por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.988.589,50,)los cuales LA EMPRESA cancela a LA TRABAJADORA, en este acto mediante cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente Nº 0191-0021-91-2121033586, de la Sociedad Mercantil CLINICA LUGO, C.A signado con el Nº 61612090 a favor del ciudadanoDIEGO ALEJANDRO MONTILLA VELASQUEZ, por la cantidad descrita ut supra, cumpliendo LA EMPRESA con este pago con la totalidad deL Pago de sus Prestaciones Sociales, y asi pone fin a la Relacion Laboral para con LA TRABAJADORA. TERCERA: ELTRABAJADOR declara que quedan totalmente canceladas en su totalidad sus pretensiones quedando entendido de ésta manera que “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a la “LA TRABAJADORA”, y esta ultima declara que con este pago no hay nada que le adeuden por los concepto demandados, los cuales se señalan a continuación detalladamente, Por concepto de Antigüedad del Articulo 142.D de la Ley Organica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 655.073,10). 2.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.285.138,63). 3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas del año 2019, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.209.386,40). 4.- Por Concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.463,46). Asi mismo en este Acto declara EL TRABAJADOR que quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “LA EMPRESA” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a “EL TRABAJADOR”, y este ultimo declara que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de LA Relacion Laboral hoy extinta. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo:Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero:Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas.Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las Nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. NORKA CABALLERO.

LA PARTE ACTORA,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG………………………….

Exp. DP11-L-2019-000122
JCAZ/MJ.-