REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000046
PARTE ACTORA: Ciudadanas YASMINA MEDINA, MORAIMA ARIAS, NANCY RIVAS, MARIA ARREAZA y ELISA ESPINOZA, cédula de identidad No. V-8.796.151, V-10.520.456, V-5.580.633, V-7.183.105 y V-12.568.127.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.74.517.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERADORA HOTELERA L´ES CHALETS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio por Prestaciones sociales y otros beneficios tiene incoada las ciudadanas YASMINA MEDINA, MORAIMA ARIAS, NANCY RIVAS, MARIA ARREAZA y ELISA ESPINOZA, cédula de identidad No. V-8.796.151, V-10.520.456, V-5.580.633, V-7.183.105 y V-12.568.127 en contra de la entidad de trabajo OPERADORA HOTELERA L´ES CHALETS, C.A. Se anunció dicho acto por el ciudadano alguacil Jesús Bogarin; esta juzgadora hace constar que no se presento ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho días de octubre de dos mil diecinueve.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA.
DACELIZ BRACAMONTE
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