REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (3) de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000116
PARTE ACTORA: Ciudadana ZORAIDA SALAZAR, venezolana, cédula de identidad No. V.-8.805.807
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.173.069.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MEGAPET, C.A.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ANA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.027.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, tres (3) de octubre del año 2019, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por una parte ZORAIDA SALAZAR, venezolana, cédula de identidad No. V.-8.805.807 debidamente asistida por CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.173.069 en su condición de PARTE ACTORA y por la otra, la PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo MEGAPET, C.A, comparece CLEIBY LEZAMA, cédula de identidad No.5.567.969, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión bajo el No. 74.027. El Tribunal declara abierto el acto, por lo que ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte Actora: demanda el pago por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos por la suma de Bs. 2.879.288,02. SEGUNDO: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ofrece pagar la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), monto éste que comprende la cantidad de de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.2.879.288,02) POR PRESTACIONES SOCIALES que engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de demandada Y LA CANTIDAD DE TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS ONCES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.120.711,98) por concepto de convenio transaccional que cubre todas y cada uno de las pretensiones del demandante y que son generados por la relación laboral que existió entre la parte actora y la parte demandada. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido, será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número S92 31396881 a nombre de la ciudadana ZORAIDA SALAZAR, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela, cuenta corriente No.0102-0320-13-0001020270, de fecha 25 de septiembre de 2019, por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, la cual se encuentra firmada por la ciudadana ZORAIDA SALAZAR, cédula de identidad No.V.-8.805.807, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. TERCERO: Seguidamente la parte demandante, ciudadana ZORAIDA SALAZAR, cédula de identidad No.V.-8.805.807, asistida por CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.173.069, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa MEGAPET, C.A. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y se ordene el cierre y a
rchivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan tres (3) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y dos (2) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 AM del día de hoy tres (3) de septiembre del año dos mil nueve (2019).
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADADA
LA SECRETARIA,
BENEXIS BARRIOS
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