REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de octubre del dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2019-000077
PARTE ACTORA: PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: CONTRA NEGATIVA DE OTORGAR BENEFICIO DE JUBILACION CONTRACTUAL
En fecha 21 de junio del 2019 ingresa DEMANDA EN CONTRA NEGATIVA DE OTORGAR BENEFICIO DE JUBILACION CONTRACTUAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe este tribunal en fecha 26 de junio del 2019, incoada por el ciudadano PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260 en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 28 de junio del 2019, este Juzgado le da entrada para su revisión y en fecha 02 de julio del 2019, se admite la presente demanda y se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo emplazar mediante cartel de notificación, y conforme a los previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal mediante oficio a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRA, en su condición de ALCALDE, y mediante Oficio al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.
Riela en el folio treinta y uno (31) informe de fecha 26 de septiembre del 2019, emitido por el Alguacil de este circuito judicial, donde informa que dio cumplimiento a las notificaciones respectivas de la parte demandada.
Riela en el folio treinta y dos (32) certificación de fecha 07 de octubre del 2019, por parte de la secretaria del Tribunal para que de conformidad a la normativa legal, comiencen los lapsos para la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Riela en el folio treinta y tres (33) Diligencia suscrita por la parte actora, debidamente asistido de abogado donde manifiesta que Desiste del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y solicita el cierre y archivo, por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse al respecto este Despacho lo hace en los siguientes términos:
Ú N I C O
Constituye el desistimiento en un medio de autocomposición procesal que pone fin a un juicio, mediante el cual la parte demandante podrá en cualquier grado y estado de la causa desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, según los establecido en el Código de procedimiento civil venezolano, en su artículo 263 y que es aplicado por analogía en materia procesal laboral.
En aras de mantener vigentes los principios rectores de la materia que nos compete, este Juzgado hace especial señalamiento en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral, es por esto que en materia laboral solo se podrá desistir del procedimiento, mas no del procedimiento y la acción como si es bien permitido en el procedimiento civil venezolano.
La forma en que debe realizarse el desistimiento es a través de una manifestación expresa y voluntaria ante el órgano jurisdiccional que conoce el asunto, debe necesariamente constar en autos, quien la subscribe debe tener capacidad para hacerlo y para su formalización debe ser homologado por el Juez. A pesar de que no se encuentra previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido permitido en la práctica judicial por aplicación análoga según artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, por cuanto el mismo no vulnera en forma alguna los derechos de la parte actora, partiendo del fin tuitivo del derecho del trabajo y del principio constitucional de irrenunciabiliad de los derechos del trabajador.
No obstante lo antes expuesto, ha sido también el criterio jurisprudencial acogido por las instancias superiores de los Tribunales Laborales, que ello no limita la posibilidad que tienen las partes de desplegar los mecanismos de auto composición procesal en el marco de un desistimiento, presentando la manifestación expresa del mismo, que cumplan con los parámetros y exigencias legales, mediante los cuales logren precaver un futuro litigio y obtener la correspondiente homologación por parte del órgano jurisdiccional, poniéndole fin de esta forma al procedimiento.
Ahora bien, en virtud de la diligencia presentada por el ciudadano PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260, quien expone entre otros; que le fue otorgada la jubilación contractual demandada, y consigna copia simple de Resolución Nº 358 de fecha 09 de agosto del 2019, por lo que Desiste del procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y solicita el cierre y archivo.
En virtud del desistimiento manifestado por la propia actora el ciudadano PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral ha instaurado el ciudadano PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260 en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena una vez transcurra el lapso de ley, se cierre y archive del presente asunto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por DEMANDA EN CONTRA NEGATIVA DE OTORGAR BENEFICIO DE JUBILACION CONTRACTUAL, ha instaurado el ciudadano PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260 en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese, déjese copia, ciérrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZA,
Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ LA SECRETARIA,
Abog. DACELIZ BRACAMONTE
En esta misma fecha, siendo 11:10a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abog. DACELIZ BRACAMONTE
Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-
ASUNTO NRO. DP11-L-2019-000077
SRG/db.-
|