REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL ESTADO ARAGUA

Maracay 28 de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019)
209º y 160º

A C T A
ASUNTO: DP11-L-2019-000125

PARTE ACTORA: REINALDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.217.409
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES inscrita en IPSA bajo el Número 101.242
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISPOCERCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA VARGAS LANTEN, inscrita bajo el IPSA 63.274

MOTIVO: Indemnizaciones derivadas por Enfermedad Ocupacional.

En el día de hoy, lunes 28 de Octubre del dos mil diecinueve (2019) siendo las 11:00am, presente en la sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el demandante REINALDO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.217.409, domiciliado en: Turmero, paya sector 1ro de Mayo norte, calle los jabillos casa n° 5 Municipio Santiago Mariño acudo ante usted debidamente asistido por la abogado JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 13.270.183 inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 101.242, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDANTE y por la otra parte la entidad de trabajo DISPOCERCA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de Junio del 2002, bajo el Numero 65 Tomo 84-A-PRO y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 22 de Febrero del 2011 bajo el Numero 19, Tomo 15-A, representada en este acto por la abogado LORENA VARGAS LANTEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.648.900, abogado inscrita bajo el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 63.274, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, de conformidad con instrumento poder otorgado en la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay Edo. Aragua, el cual se encuentra anotado bajo el N° 65, Tomo 84-A-PRO de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, instrumento que se acompaña al presente en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal, quien a los efectos de la presente se denominara LA DEMANDADA, Ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que el demandante conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que le garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: La parte actora consciente de que es titular de su derecho a demandar y de que puede disponer libremente de él, consciente de que es un hecho notorio el retardo de los ÓIganos de la Administración en la gestión en materia de salud e higiene ocupacional, y puede mediar en un tiempo considerable antes que se produzca desiciones en relación a la certificación de su enfermedad, es por lo que respetuosamente solicita la participacion activa del juez de la presente causa, a los fines de que investido como está por la ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflicto. La juez de la presente causa oída la petición de la parte actora, cumpliendo su función mediadora exhorta a las partes, para la búsqueda de las formulas de arreglos satisfactorias para ambas y en consecuencia las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y defensas, y luego de un importante debate entre las partes se llegó satisfactoriamente al acuedo expresado en la siguiente Clausula.TECERA: EL DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente estar dispuesta a recibir con la finalidad de satisfacer sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados libelados y demandados, el pago de la cantidad NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.250.000,oo) CUARTA: LA DEMANDADA, con la única finalidad de dar por terminado el presente proceso manifiesta su disposición en cancelar a de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.250.000,oo) monto con el cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral, así como cualquier otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT, en este sentido acepta el Apoderado judicial de LA DEMANDADA, hace entrega de comprobante de transferencia bancaria de fecha 28 DE Octubre del 2019, librada a favor de la cuenta corriente de EL DEMANDANTE en el cual se evidencia el pago efectuado a su favor por la cantidad NUEVE MILLONES DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.250.000,oo), comprobante el cual es recibido conforme por LA DEMANDANTE, el cual se consigna anexo a la presente transacción como demostrativo del pago efectuado a favor de EL DEMANDANTE. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que con el pago que recibe han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que se consideran satisfechas sus aspiraciones libelares y en este sentido reconoce que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive de la responsabilidad subjetiva prevista en el Articulo 130 LOPCYMAT SEXTA: EL DEMANDANTE por este medio conviene en que con la suma pagada también quedó satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera reclamar LA DEMANDADA. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. NOVENA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Se deja constancia de la consignación en copia simple de un (01) comprobante de transferencia bancaria de fecha 25 de Julio del 2019, librada a favor de la cuenta corriente del demandante REINALDO MARQUEZ, suficientemente identificado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 11:32 A.M., del día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año 2019. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ

PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE APODERADA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA

SRG/lg
Exp. DP11-L-2019-000125