En la demanda que intentada por el ciudadano ELIO PASTOR PINTO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.280.072, por Cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por accidente laboral, en fecha 15 de enero de 2019, siendo distribuida la demanda al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, ordenándose su revisión en fecha 21 de enero de 2019 (Folio 14). El día 22 del mismo mes y año, la Juez a cargo del mencionado Juzgado, dictó un auto contentivo de despacho saneador, con la correspondiente boleta de notificación (Folios del 15 al 18). En fecha 06 de febrero de 2019, el alguacil Miguel Braidi consigna la boleta de notificación con resultado negativo (Folios del 19 al 21). El 15 de febrero de 2019, se ordeno librar una nueva boleta de notificación, en la dirección correcta pues por error involuntario se libro a otra distinta a la indicada en el libelo de la demanda (Folios 22 y 23). En los folios 24 y 25, consta la consignación del alguacil FREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, de fecha 28 de octubre de 2019, quien expresó haberla cumplido de forma positiva, por cuanto fue entregada a la ciudadana Eliana Pinto porta dora de la cedula de identidad Nro. V- 19.791.352, quien manifestó se la hija del ciudadano ELIO PASTOR PINTO SALCEDO.
Ahora bien, cabe destacar que la parte accionante tenía la oportunidad de subsanar lo ordenado en el despacho saneador dentro de los dos días siguientes a la notificación que este juzgado computa los dos días siguientes a que consta en autos, el cual correspondían a los días 29 y 30 de octubre del año en curso, para subsanar.