REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019).-
209º y 160º
ASUNTO: DP11-C-2019-000035.-
PARTE ACTORA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS BALANCEADAS ALIBAL, C.A..-
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA BATALLA DE VIRGIRIMA GUACARA ESTADO CARABOBO
MOTIVO: COMISION.-

S E N T E N C I A

Recibida como ha sido la presente Comisión en fecha 09/10/2019, según el auto que antecede, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiente a la causa No. GP02-N-2016-000504, relativa a la notificación del RECURSO POR VIA DE HECHO DE LA ADMINISTRACION PUBLICO incoara la entidad de trabajo ALIMENTACION BALANCEADA, contra INSPECTORIA BATALLA DE VIRGIRIMA GUACARA ESTADO CARABOBO., el cual se observa en el folio tres (03) el domicilio de la entidad de trabajo es el siguiente: “…AV. PRINCIPAL, EDIFICIO PUROLOMO, PISO 1, OFICINA 01, ZONA INDUSTRIAL LAS VEGAS, EN LA CIUDAD DE CAGUA, EDO. ARAGUA,

Y por cuanto, verificado como ha sido por este Tribunal que la actuación exhortada corresponde a la practica de la notificación dirigida a la entidad de trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A. la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Cagua estado Aragua, es preciso examinar la competencia de este Tribunal para la practica de la referida actuación,

Considerando que la competencia en sentido procesal “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298), por ello, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. De manera que en el caso que nos ocupa, la competencia territorial determina el Tribunal al cual corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
(Negrillas y cursivas propias del Tribunal)

En este orden de ideas, a los fines definir o delimitar su competencia territorial, es preciso, traer a colación lo establecido en el decreto número 1.744 de fecha 16 de diciembre del año 1982, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 1982 N° 3.076 Extraordinario, se creó en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su artículo 2° el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en la Victoria, asignándosele competencia territorial en los Distritos Ricaurte (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria), Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro) y Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa), que posteriormente en fecha 27 de Septiembre de 2004, por Resolución Nro. 2004-0165, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió en su artículo 1° suprimir la competencia en materia del Trabajo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, y, que una vez suprimida la competencia por la materia laboral al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, le fue conferida la misma (competencia por la materia) a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en dicha resolución, y por cuanto, según los argumentos aquí expuestos previamente, los Circuitos Laborales existente dentro del territorio del Estado Aragua (Maracay – La Victoria), tienen competencia por la materia, tal y como lo señala el legislador en la Ley adjetiva laboral, es un hecho ineludible y de estricta observancia para este jurisdicente, que el Circuito Judicial Laboral con sede en la Victoria, tiene delimitada su competencia por el Territorio según la Resolución N° 2004-0165 y ratificada en el Art. 2 de la Resolución N° 2015-0014, de fecha 05 de agosto de 2015, ello en razón de que, una vez creado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo con sede en la Victoria, conforme se estableció en la Gaceta Oficial de fecha 16 de diciembre de 1982 supra señalada, al mismo, se le adjudico el ámbito territorial que conlleva la mencionada supresión, al Circuito Judicial Laboral de La Victoria, delimitándola en lo que anteriormente se denominaba Distrito Ricaurte del Estado Aragua (hoy día Municipio José Félix Rivas-La Victoria, el cual engloba a su vez el territorio de LOS MUNICIPIOS: Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las tejerías), San Sebastián de los Reyes, Zamora (hoy día Municipio Zamora-Villa de Cura), San Casimiro (hoy día Municipio San Casimiro), Tovar (Colonia Tovar), Urdaneta, (hoy día Municipio Urdaneta-Barbacoa) y SUCRE (CAGUA), constatándose a su vez, que el Circuito Judicial Laboral con sede en Maracay, tiene su competencia territorial delimitada expresamente en los Municipios: Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Lamas, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua. Y Así se establece.-

Establecido lo anterior, y verificado como ha sido por este Tribunal que la actuación encomendada por este procedimiento, entiéndase la notificación ordenada a la entidad de trabajo ALIMENTACION BALANCEADA ALIBAL, C.A, para su cumplimiento deberá ejecutarse fuera del ámbito de competencia territorial de este Tribunal, específicamente en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua (CAGUA), es por lo que es evidente que este Tribunal, no tiene competencia territorial para tramitar el referido requerimiento, lo que acarrearía la nulidad de las actuaciones, por encontrarse fuera del ámbito de su competencia delimitada por el territorio, ya que la ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTOS BALANCEADAS ALIBAL esta ubicada en la AV. PRINCIPAL, EDIFICIO PUROLOMO, PISO 1, OFICINA 01, ZONA INDUSTRIAL LAS VEGAS, EN LA CIUDAD DE CAGUA, EDO. ARAGUA, por lo que según las consideraciones territoriales suficientemente analizadas up supra, este Tribunal carece de la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, por cuanto son competentes los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. Y Así se establece.

En razón de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar el presente asunto, por cuanto corresponde a los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, para que sea distribuido a los Tribunales de esa sede, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los DIEZ (10) DÍAS DEL OCTUBRE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

La presente decisión se publico siendo las 11:40 a.m..
LA SECRETARIA,

ABG.MARIA ALEJANDRA JIMENEZ

Nº DE EXPEDIENTE: DP11-C-2019-000035.-
LCY/MAJ.-