REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de Octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: DP11-O-2019-000011

PARTE ACCIONANTE EN AMPARO: Ciudadano DAVID ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.173.442

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado NAYIB YURI OLIVARES NADALES, inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nº 146.435

PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


I
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa fue recibida por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 22 de octubre de 2019, correspondiéndole por distribución a este Juzgado su conocimiento, siendo efectivamente recibida por este despacho en fecha 24 de Octubre de 2019.

Recibido como ha sido el presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano DAVID ALBERTO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.173.442 debidamente asistido por el abogado NAYIB YURI OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.435, mediante la cual se solicita conforme a lo preceptuado en los artículos 13,18 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo, se sirva dentro del lapso legal correspondiente de ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional para exigir a este tribunal se ordene, a ejecutar lo previsto en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 11 de junio de 2014, dictada en el expediente Nº 009-2013-01-02287 Nº 00459-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua, con lo cual se logra el inmediato Restablecimiento del Derecho a la Confianza Legitima, la Seguridad Jurídica, y a la Tutela Judicial Efectiva, prevista en los artículos 21,26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
Este Tribunal ha verificado que la presente Acción de Amparo Constitucional cuyo objeto se relaciona con la ejecución del Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua, por lo que es preciso examinar previamente la competencia de este Tribunal para su conocimiento y tramitación, a saber:
Considerando que la competencia en sentido procesal “es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. (Rengel-Romberg, Arístides (1992). Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Teoría General del Proceso. Caracas: Arte. P.298), por ello, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. De manera que en el caso que nos ocupa, la competencia territorial determina el Tribunal al cual corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
(Negrillas y cursivas propias del Tribunal)


En este sentido, resulta oportuno hacer referencia a la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2012, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Marshall y Asociados, C.A., en la cual se estableció:

“En este orden de ideas, bajo una interpretación consecuente de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Plena, reseñada en sentencia Nº 9 de fecha 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), relativa a la competencia por el territorio de los tribunales contencioso administrativos ubicados en el lugar donde se dictó el acto, para conocer de las acciones de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Inspectorías del Trabajo, esta Sala, es del criterio que, si bien, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de fecha 22 de junio de 2010, está jurisdicción especializada resultó excluida del conocimiento de los actos dictados por los órganos administrativos del trabajo, (art. 25, numeral 3); ello no es óbice para que sea aplicada la doctrina de esta Sala Plena, de atribuir la competencia por el territorio a los tribunales ubicados en el lugar donde se dictó el acto administrativo”.


En este orden de ideas, este Tribunal precisa que conforme a lo establecido por Resolución N° 2015-0014, dictada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de agosto de 2015, considerando que el Municipio Sucre (Cagua) geográficamente está ubicado más cerca de la jurisdicción del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, resolvió:

“Artículo 1: Se suprime a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la competencia por el Territorio del Municipio Sucre (Cagua) del estado Aragua.

Artículo 2: En virtud de la supresión enunciada en el artículo precedente, se atribuye competencia por el territorio a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, quedando ampliada en definitiva la competencia territorial por los Municipios José Félix Ribas (La Victoria), Revenga (El Consejo), Camatagua, Bolívar (San Mateo), Santos Michelena (Las Tejerías), San Sebastián de Los Reyes, Zamora (Villa de Cura), San Casimiro, Tovar (Colonia Tovar), Urdaneta (Barbacoas) y Sucre (Cagua).

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.”


De manera que, siendo la competencia de estricto orden público por lo que puede ser revisada, aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa y, evidenciado que la recurrida se encuentra fuera de la circunscripción de este Tribunal, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y expedita, considerando que el Acto Administrativo que fundamenta esta Acción de Amparo Constitucional, el cual emana de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua, determina que le corresponde la competencia territorial para conocer y tramitar sobre el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria y en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, por lo que se ordena remitir el presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria. Y Así se establece.-

Establecido lo anterior, y verificado como ha sido por este Juzgado que la actuación pretendida mediante este procedimiento, contra la entidad de trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A, comprende precisamente, la presente acción de Amparo Constitucional para exigir a este tribunal se ordene, a ejecutar lo previsto en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 11 de junio de 2014, dictada en el expediente Nº 009-2013-01-02287 Nº 00459-14, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua Estado Aragua, por lo cual se encuentra fuera del ámbito de competencia territorial de este Tribunal, por lo que es evidente que este Tribunal, no tiene competencia territorial para tramitar el referido requerimiento, lo que acarrearía la nulidad de las actuaciones, por encontrarse fuera del ámbito de su competencia delimitada por el territorio, ya que la ENTIDAD DE TRABAJO ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A., esta ubicada en la CALLE BERACASA, LOCAL GALPON Nº 3 ZONA INDUSTRIAL CORINSA, MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EN LA CIUDAD DE CAGUA, EDO. ARAGUA, por lo que, conforme a las consideraciones territoriales suficientemente analizadas up supra, este Tribunal carece de la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, por cuanto son competentes los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. Y Así se establece.-
II
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLINA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer y tramitar el presente asunto, por cuanto corresponde a los Juzgados de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria, para que sea distribuido a los Tribunales de esa sede, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARELY HURTADO
En esta misma fecha, 28-10-2019, se publicó la anterior decisión, siendo las 01.30 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. KARELY HURTADO
ASUNTO: DP11-O-2019-000011