REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

209° y 160°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES



PARTE ACCIONANTE: MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 4.372.926 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: MARYSABEL OSUNA, titular de la cédula de identidad No.- V.- 11.449.894, INPREABOGADO No. 153.971 y de este domicilio.

PARTE ACCIONADA: GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.025.903.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: OSMAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No.- V.- 9.280.979, INPREABOGADO No. 68.727.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: Abogada MILENIS COROMOTO ASTUDILLO DE LOS RIOS, INPREABOGADO No. 100.243, con competencia en materia contencioso administrativo y derechos constitucionales con sede en Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP: 16602

II
NARRATIVA

Conoce este Tribunal en funciones de guardia en virtud del receso judicial de la acción de amparo constitucional que interpusiera el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.372.926, en contra de la parte accionada GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, ut supra identificada, alegando la parte accionante la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y al libre ejercicio de la profesión o actividad económica de su preferencia.

Dentro de este mismo contexto y admitida como fue la acción de amparo constitucional en fecha 16/08/2019, se ordenó la notificación de la presunta agraviante GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, ut supra identificada, asimismo se le participó al Fiscal Superior del Ministerio Público y al representante de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas.

Siguiendo este orden ideas, es de señalar que este Tribunal por auto de fecha 11/09/2019, indicó que practicadas como han sido las notificaciones en la presente acción, se fijo la audiencia oral y pública para el día Jueves Doce (12) de Septiembre de 2019 a las 10:00 a.m. Así entonces, llegado el día y la hora se celebró la audiencia, a la cual comparecieron el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.372.926, asistido por la Abogada MARYSABEL OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.449.894, inscrita en el inpreabogado Nro. 153.971, en su carácter de parte accionante, en contra de la parte accionada ciudadana GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.025.903, asistida por el Abogado OSMAL BETANCOURT, titular de la cedida de identidad Nro. V- 9.280.979, inscrito en el inpreabogado Nro. 68.727, de la misma forma se deja expresa constancia que estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada MILENIS COROMOTO ASTUDILLO DE LOS RIOS, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 100.243, con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos Constitucionales con sede en Maturín Estado Monagas y dicha audiencia se llevó a cabo en los términos siguientes:

Omissis “…En horas del día de hoy Doce (12) de Septiembre de 2019, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia constitucional oral y pública, y encontrándose este Tribunal en funciones de guardia dado el receso judicial y conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.372.926, asistido por la Abogada MARYSABEL OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.449.894, inscrita en el inpreabogado Nro. 153.971, en su carácter de parte accionante, en contra de la parte accionada ciudadana GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.025.903, asistida por el Abogado OSMAL BETANCOURT, titular de la cedida de identidad Nro. V- 9.280.979, inscrito en el inpreabogado Nro. 68.727, de la misma forma se deja expresa constancia que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público Abogada MILENIS COROMOTO ASTUDILLO DE LOS RIOS, inscrita en el inpreabogado Nro. 100.243, con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos Constitucionales con sede en Maturín, se deja constancia que se le notificó a la representación de la Defensoría del Pueblo del Estado Monagas. El Tribunal hace saber a los exponentes que se les concede un tiempo de Quince (15) minutos de exposición y de replica y contrarréplica de Cinco (5) minutos. Se le concede el derecho de palabra al Abogado MARYSABEL OSUNA, y expone: Se vulnero el derecho a la defensa, al debido proceso y al libre ejercicio de su profesión como abogado de la parte accionante, ya que la ciudadana Gloria Maria Guarini de manera inmediata, directa por via de hecho termina la relación arrendaticia que venia teniendo con el ciudadano MÁXIMO BURGUILLOS por mas de 10 años la cual le había dado un local ubicado en la calle piar nro 2 donde el ciudadano venia ejerciendo sus actividades como abogado en ejercicio y la ciudadana después de años de relación arrendaticia de forma flagrante impide el acceso a la oficina que describí y ocupada mi asistido. Estos hechos ocurrieron el 1 de julio de 2019 cuando el ciudadano va a realizar sus actividades y se consigue con u candado y cambio de cerraduras en la oficina en este momento llama a la ciudadana para saber que sucedía y es imposible comunicarse con ella y en virtud de hecho es por lo que acudimos a interponer acción de amparo por cuanto se le ha violentado el derecho a la defensa y debido proceso así como el derecho a desarrollar la actividad de libre ejercicio de su profesión por lo cual solicito de conformidad con los artículos 49 de la Carta Magna, así como el articulo 1 y 2 de la ley de Amparos y Garantías Constitucionales para que se reestablezca el derecho de mi representado MAXIMO BURGUILLOS para que se le de acceso a mi representado, mi representado venia cumpliendo con todas y cada una de las condiciones que se le habían mencionado, le ratifico los documentos consignados con este amparo para que se constate que mi representado ha cumplido y la ciudadana con via de hecho da por terminado una relación arrendaticia por mas de 10 años. Solicito a este tribunal si es necesario se traslade y se constituya para que evidencie los hechos narrados, como es el candado en la puerta principal y el cambio de cerradura en la oficina donde esta todo el equipo de trabajo de mi representado, secuestrado por esta ciudadana que quiso tomar la justicia por sus propias manos. Por lo cual solicito a este tribunal se le restituya la situación infringida a mi representado. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado OSMAL BETANCOURT, y expone: La presensación de mi asistida no convalida este acto por cuanto no se vulnera el derecho de identificación, si me permiten señalar, se vulnero el derecho de identificación como es la cedula de identidad, es sabido por la ley de identificación, que ese es la identificación del individuo Gloria Maria Guarini hay muchas, por ejemplo su difunta madre se llama así, la incongruencia del texto liberal no especifica ni identifica a la demandada por cuando habla de Maria y de gloria Maria Guarini, es cierto que en el edificio Guarini quedan las oficinas para profesionales del derecho, en la cual en el año 2008 le presta un cubículo al colega Carlos Barrios para ese entonces notario publico segundo de Maturín, le presta no le alquila y es a quien ella le da acceso para que este en la oficina, se va para EEUU pasan hechos que involucran dicha oficina y es cuando se entera la colega, llama al Dr. Carlos Barrios le dice que ya ella puede tomar la oficina, para ese entonces existía una orden de aprehensión y el no se encontraba en la ciudad, por lo cual la sucesión Guarini Díaz no reconoce al ciudadano Máximo como inquilino de esa oficina, la sucesión siempre hace los contratos como sucesión y no persona, para ese entonces la Sra. Guarini se encontraba viva y era quien alquilaba, También hago entrega al organismo de consultoria jurídica, y el acta entra a su oficina, con las incongruencias del texto se viola el Principio de la tutela efectiva constitucional por cuanto repito no están identificadas las personas que demanda el accionante, como es la cedula de los individuos cosa que debía en 48 horas subsanar reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia. Habían otras formas si el querellante cree que se le vulnera algún derecho como supuesto inquilino, para eso existe el Ministerio de Comercio y Fomento que es el órgano rector si hay vulneración del derecho de alquileres, por dicho ministerio no ha sido citada la sucesión por algún derecho infringido, de locales comerciales y residencial, Solicito que se declare sin lugar inadmisible temerario demanda de amparo por cuanto vulnera los derechos del derecho a la defensa. Promuevo testigo que dará fe de los hechas de los arrendamientos que existen en dicho edificio. Impugno en este acto convenio de pago de coorpoelec que esta a nombre de la Sra. Gloria de Guarini año 2015 por cuanto la señora esta difunta, folio 17, recibo de folio 15 y 16, bauche de pago de folio 11, 12,13 y 14, razón de que lo impugno porque el ciudadano accionante dice que pagaba un monto distinto,. El ministerio publico como garante y velante pido este amparo sea declarado sin lugar e inadmisible. Es todo. Seguidamente ejerce el derecho de replica el Abogado MARYSABEL OSUNA, y expone: Insisto en la acción de amparo constitucional a favor de mi representado por cuanto la parte accionada señala su representante que no ha sido identificada en el libelo sin embargo por la urgencia de los hechos acudimos para narrar en sede constitucional y dejamos constancia en un tribunal de municipio de la situación que se presento en la oficina en calidad de arrendamiento por mas de 10 años, esta ciudadana que hoy hace presencia acá en este tribunal representada por un abogado de su confianza, fue la prenombrada que le dio en arrendamiento su local y mí representado venia ejerciendo el ejercicio como abogado ahora bien señala en esta Audiencia que desconocen a mi representado como inquilino, nosotros estamos haciendo uso de este amparo por violación la defensa y al libre ejercicio de la actividad económica y que quedo evidenciado en las pruebas aportadas por esta representación como fue la inspección donde se señalan los hechos de los candados y el cambio de cerradura de la puerta principal que da acceso a la oficina, los contratos son hechos por la sucesión sin embargo mi representado comencé la relación arrendaticia con la ciudadana Gloria Maria y puede evidenciar que son arrendamientos con fechas nuevas, por eso ratifico los elementos consignados con el escrito de amparo. Por tal razón insisto en la acción de amparo por l situación jurídica infringida y los derechos que le han sido vulnerados en la constitución y en la ley de amparo, pido se declare con lugar y se reestablezca la situación jurídica infringida. Es todo. Seguidamente ejerce el derecho de contrarréplica al Abogado OSMAL BETANCOURT, y expone: Insisto en nombre de mi representado que su presencia no convalida vicio alguno de este amparo constitucional, desconozco al profesional del derecho como inquilino de la oficina, por cuanto es la sucesión Guarini Díaz quien tiene la facultad para alquilar locales de uso comercial y de vivienda familiar, por cuanto el edificio Guarini la mezanina es de profesionales y siguientes pisos apartamentos familiar, el profesional del derecho que aquí querella no puede desconocer la novedosa ley de arrendamiento de uso comercial en primer lugar si creía que tenia derechos tenia que acudir y hacer un justificativo y decir que sus derechos estaban vulnerados, dice la colega asistente que por la premura dejo de identificar a la inquilina, son mas de 10 años razón por la cual debía conocer los datos, quien de los dos alquila, por que se le violenta el derecho a la defensa, a ninguno de los dos fueron identificados, y con el numero de cuenta podían, omitieron también eso,, ciudadana jueza no se ha infringido ningun derecho constitucional, no convalidamos ningún vicio de la temeraria querella constitucional, entre las pruebas esta de que la sucesión acudió al ministerio publico y narra los hechos que tendrá bien la ciudadana jueza de leer y explanar su veredicto, sigo e insisto con las impugnaciones anteriormente hechas. Es todo. En este estado el Tribunal vista las testimoniales promovidas y dada la solicitud de inspección judicial realizada por la parte accionante y actuando en sede constitucional y en aras de la búsqueda de la verdad sin suspender la presente audiencia constitucional acuerda el traslado y constitución en el inmueble que dio lugar a la presente acción de Amparo Constitucional y de la misma forma culminado ello se procede a evacuar la testimonial promovida por la parte accionada. En este estado el Tribunal realizada como ha sido la Inspección Judicial en el inmueble (oficina) objeto de la presente inspección procederá a evacuar la testimonial de la ciudadana LUCILA ELENA SALAZAR SUNIAGA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.376.816 quien bajo fe de juramento procede hacer preguntada por la parte que la promueve, parte accionada, expone: PRIMERO: Diga la testigo que profesión tiene. CONTESTO: Yo soy Lucila Salazar Suniaga, abogada desde 1995 y desde este año fundamos el bufete Benítez y asociados en el edifico Guarini con varios abogados. SEGUNDO: Diga la testigo que tiene alquilando en el edifico Guarini. Contesto: Desde el año 1995 la Dra. Margarita Benítez fundadora del Bufete Benítez y asociados le alquilo en primera instancia Cataldo Guarini, en el año 2006 fallece el señor Guarini y queda en la sucesión la señora Gloria de Guarini quien posteriormente en el año 2014 fallece y queda la sucesion Guarinis Díaz hasta la actualidad la Dra., Margarita Benitez tenemos el bufete Benitez y asociados en el edificio Guarini piso 1. TERCERO: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener desde año 1995 creado el escritorio Margarita Benitez conoce a la Dra Gloria Maria Diaz. Contesto: Si en efecto desde el año 1995 cuando fui a colocar mi tabllit en la entrada del bufete estaba la tablilla de la Dra Gloria Guarini y yo le decía que la mía iría mas arriba porque si la coloca abajo quedaría muy bajita. CUARTO: Diga la testigo que por ese conocimiento que dice tener de la profesional del derecho Gloria Maria Guarini sabe y le consta a quien le ha prestado ella ayuda en su oficina ubicada en el edifico Guarini frente a la plaza Ayacucho. Contesto: Desde que llegue al bufete en el año 1995 la Dra Gloria Guarini siempre ha mantenido un constante ayuda a diferentes colegas de la ciudad en su bufete entre ellos tuve conocimiento que le presto su oficina al abogado Carlos Barrios y quiero en este momento dejar claro que el Còdigo de ética profesional me establece ciertos paramentos sin que desvirtué mi declaración como profesional del derecho, tuve conocimiento que se lo presto al abogado Carlos Barrio porque fue un hecho publico, notorio que estuvo el Dr en una situación jurídica y que en esa oficina al parecer se realizo un allanamiento con los cuerpos policial del estado. Quinto: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener por mas de 24 años en el edificio Guarini conoce al profesional del derecho Máximo Burguillos como arrendatario de la oficina Nro 1. Contesto: No tengo ese conocimiento y no conozco al Dr que ud esta mencionando como arrendatario de esa oficina. Sexto: Diga la testigo que la oficina o grupo juridico Margarita Benitez si se encuentra al lado de la oficina de la profesional del derecho Gloria Maria Guarini. Contesto: Si son el primer piso, hay dos puertas, la mano izquierda es Benitez y asociados y la mano derecha es la oficina de la Dra. Gloria Guarini. Séptima: Diga la testigo si ha visto al profesional del derecho Máximo Burguillos en los pasillos del edificio Guarini o en la oficina de la Dra. Gloria Maria Guarini. Contesto: Nunca, nunca lo he visto. Octava: Diga la testigo si conoce en esta sala a los profesionales que se encuentran a su derecha en esta sala constitucional. Contesto: Se que son profesionales porque ud lo ha dicho y porque los he visto en los pasillos de los tribunales una que otra vez. De hecho no sabía ni los nombres de los colegas. Novena; Diga la testigo si puede dar fe del acta que se realizo conjuntamente con testigos y denuncia por ante Consultoria Jurídica de atención al ciudadano del Ministerio Publico del estado Monagas ante la representación Fiscal Dra. Mayra Zapata. Contesto: Si doy fe de que en fecha sábado veintinueve 29 de junio estaba estacionándome en un estacionamiento que queda cerca de la plaza ayacucho en uno de los laterales y frente al edificio Guarini se encontraban varias personas profesionales del derecho colegas y entre esas personas estaba la Abogada Gloria Guarini quien me manifestó que aun el Abogado Carlos Barrios no aparecía y tuvo que acudir atención a la victima de la Fiscalia del Ministerio Publico y me mostró el acta solicito a todos los que estábamos abajo que le acompañáramos al primer piso a la oficina y subimos, cuando subimos la puerta de madera no tenia manilla estaba entre abierta, los candados estaban violentados, de hecho tenían puntos de soldadura para entrar a esa oficina propiedad de la sucesión Guarini tuvieron que abrir los candados el olor era fétido, el polvero yo comencé a estornudar cual loca, hay un video que se hizo y fue horrible lo que encontramos allí adentro, creo que nadie entraba mas de 7 años ahí, lleno de comejen, las sillas comidas por el comejen, tiradas detrás de un librero, botellas de licor, basura en gran cantidad, yo si entre vi. todo y salí porque era horrible y lo pueden evidenciar en el video que el Dr. Osmal va a consignar, se levanto un acta la cual firme pero tengo conocimiento que fue entrega a la Fiscalia y me puse a la orden para tratar de ubicar al Dr. Carlos Barrios porque somos abogados y deben prevalecer muchas cosas ante todo. Todo esto que estoy diciendo aquí esta en el acta prenombrada. En este estado ejerce el derecho de repregunta la Abogada asistente de la parte accionante. PRIMERO: Diga la testigo si conoce los hechos que dieron origen a esta acción de amparo constitucional. Contesto: En días atrás me llamo la Dra Gloria Guarini y me dice que en un periódico local citaban a una Gloria Maria Guarini pero no la identificaban con su numero de cedula ni su dirección y que tampoco sabia para que ni por que era el amparo le recomendé que buscara un abogado que se trasladara al Tribunal leyeran el expediente para enterarse, igualmente yo en horas de la mañana me traslade aquí al Tribunal solicite el expediente y a grosso modo leí el escrito, posteriormente llego el Dr. Osmal Betancourt, me dio que si podía ser testigo y aquí estoy. Segundo: Diga la testigo desde cuando conoce a la ciudadana Gloria Guarini y si mantiene una relación arrendaticia con la ciudadana Gloria Maria Guarini. Contesto: Desde al año 1995 con la Dra Margarita Benitez se creo el bufete de Benitez y asociados, la persona que mantiene relación arrendaticia desde el año 1995 con el señor Cataldo Guarini y posteriormente con sus herederos es la Dra. Margarita Benítez presidenta de nuestro bufete. Tercero: Diga la testigo si el día que acompaño a la ciudadana Gloria Guarini a la oficina identificada con el Nro 2. Fue la que apertura y cambio la cerradura de la puerta. Contesto: Yo en ningún momento abrí ninguna puerta. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abogada MILENIS COROMOTO ASTUDILLO DE LOS RIOS, y expone: En este acto consigno resolución emanada del Fiscal General de la Republica Dr. Tarek William Saak en donde me designa Fiscal Provisorio en La Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico con competencia en materia de contencioso administrativo y derechos y garantías constitucionales, hago entrega de la misma a los fines de que sea agregada al expediente. Es importante aclararle a las partes en la tarde de hoy que el Ministerio Publico actúa de buena fe en los procedimientos de amparo, no es un ente sentenciador en la misma ya que le corresponde a la jueza su decisión. Esta representación Fiscal evidencia en la inspección judicial realizada en la mañana de hoy y visto lo alegado por la accionada que es la ciudadana Gloria Maria Guarini Diaz y así se dejo constancia en el acta de que las pertenencias del ciudadano Máximo Burguillos se encontraba en la parte de abajo a resguardo de ella, es decir que el señor Burguillos si funcionaba su escritorio jurídico en esa oficina de igual manera aclaro en este acto que existen jurisprudencias y sentencias en nuestra sala constitucional en donde no se puede tomar la justicia por nuestras propias manos así seamos dueños legítimos del inmueble es por lo que insto a las partes a dirigirse a la oficina de arrendamiento inmobiliario lo cual es competente para el desalojo en el presente caso alegado todo lo anterior solicito a este digno Tribunal sea declarado con lugar la presente acción de amparo de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica de Derechos y Granitas Constitucionales. Es todo. De la misma forma la parte accionada consigna CD (DVD-R) a los fines legales consiguientes. En este estado el Tribunal vistas las exposiciones y pruebas documentales consignadas, así como también la testimonial evacuada y la inspección realizada en sede constitucional en pro de la búsqueda de la verdad y con el fin principal de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y de que reine y se establezca la verdad acuerda agregar las documentales, el CD y la inspección realizada a los fines legales consiguientes, de la misma forma se deja establecido que siendo aproximadamente las 12:20pm concluyo la presente audiencia constitucional y publica, agradeciendo a las partes y abogados asistentes que hoy nos acompañan el respeto que se mantuvo en el estrado judicial y acuerda dictar el dispositivo del fallo para el día de mañana trece (13) de septiembre de 2019 a las 9:30 a.m. todo ello a los fines legales consiguientes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman…”
III
MOTIVA

Este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.

Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Al respecto se debe hacer mención que el Amparo Constitucional está consagrado en el Artículo 27 de nuestra Carta Magna que preceptúa:

…“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”…
En ocasión a las presuntas violaciones señaladas por la parte accionante, ha sido reiterativo el criterio que han sostenido nuestros Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Así entonces el artículo 49 de nuestra Carta Magna consagra:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: 1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado… (omissis) Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga (omissis) y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."(énfasis añadido).

Todas esas consideraciones nos permiten estudiar la presente causa así tenemos que: Interpuesta como ha sido la presente acción de amparo constitucional, este sentenciador considera relevante traer a autos cual es el objeto del proceso de amparo constitucional, así el mismo es la protección de derechos y garantías constitucionales.

En Primer lugar este Tribunal declara su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que guarda relación con la materia que está facultado para que este Juzgado pueda conocer y en consonancia con la sentencia No. 7, de fecha 20/01/2000 caso EMERY MATA MILLAN. Y así se declara.

En segundo lugar y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente así como de la exposición realizada en la audiencia constitucional oral y pública y de las pruebas aportadas este Sentenciadora denota que evidentemente la parte accionante en amparo justificó el acceso a este vía extraordinaria dado el receso judicial, denotándose además que el hoy accionante es un ciudadano (profesional del derecho) que denuncia entre otras circunstancias: “…Que en fecha 01 de Julio de 2019 la arrendadora GLORIA MARIA GUARINI DIAZ haciendo uso de la vía de hecho cambió el candado de la puerta principal y le puso una cerradura nueva a la puerta que permite el acceso a la oficina que ha venido ocupando por más de 10 años, argumentó también que ha venido cancelando los cánones de arrendamiento en la cuenta de arrendadora, constituyéndose en un acto de desalojo forzoso, violándose con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, de la misma forma alegó violación a su libre ejercicio de la profesión o actividad económica e indicó también que fueron secuestrados los bienes muebles de su propiedad como textos jurídicos, leyes, códigos, entre otros, localizada dicha oficina en la calle Piar, Edificio Guarini, Mezanine No. 2, Maturín Estado Monagas…”, tal y como se puede evidenciar del libelo de la demanda.

Ahora bien en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la parte accionada a través de su abogado asistente entre otras defensas alegó “… la violación del derecho de la identidad de su asistida, que existe la sucesión Guarini Díaz, que se violenta el principio de la tutela judicial efectiva por cuanto el accionante no identificó a la persona que demanda que existen otras vías y formas que debió utilizar o agotar el querellante y solicita se declare sin lugar o inadmisible la presente acción de amparo…”

En razón de lo anterior, esta Operadora de Justicia actuando en sede constitucional y vista la querella interpuesta, así como de lo explanado en la audiencia constitucional oral y pública y tomando en consideración lo esgrimido por la representación del Ministerio público, debe precisar que desecha el argumento esgrimido por el abogado asistente de la parte accionada en el sentido de que se vulneró su derecho de identificación de su asistida, en razón de que de las actas procesales se denota claramente su número de cédula, aunado al hecho de su comparecencia a la audiencia constitucional oral y pública y más aún dicha parte accionada en inspección realizada por este Juzgado manifestó y así se pudo evidenciar su cualidad y su interés en la presente acción. Y así se declara.

Siguiendo este orden de ideas es de precisar que el proceso de amparo constitucional se halla regido por los principios de igualdad ante la ley, defensa y contradictorio, a los fines de que las partes puedan hacer efectivos los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, aunado al hecho de que el amparo tiene su objeto bien definido dentro de la legislación venezolana, el cual no es otro que la protección de derechos y garantías constitucionales, siendo su finalidad restitutoria, y no susceptible de que el Juez actuando en sede constitucional pueda conocer de presuntas violaciones de normas de carácter legal o sub-legal, tomándose en cuenta además que en la presente acción no debe discutirse la cualidad de propietarios o arrendador-arrendatario sobre el inmueble de marras (oficina), ni tampoco de que existe un contrato de arrendamiento o bien suscrito por una sucesión o bien por la parte accionante y la parte accionada, pues a la Jueza constitucional le está impedido conocer de asuntos que pueden ser tramitados en vía ordinarias y en sede administrativa, lo que puede entrar a conocer es si se violentaron normas de carácter constitucional y/o violaciones de normas de orden público. Y así se declara.

En este sentido, se proceden a valorar las pruebas aportadas por la parte accionante.

-Promovió inspección judicial marcada “A” Número 112 cursante a los folios 6 al 10 del presente expediente, la cual consta en original practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cabe precisar que en dicha inspección en el particular segundo se dejo constancia que el candado para acceder a la oficina objeto de la inspección no abre y que el cilindro de la reja principal de la oficina si abre, de la misma forma se dejo constancia que el cilindro de la puerta entamborada con vidrio que permite el acceso a la oficina no abre porque le pusieron una cerradura nueva. En tal sentido esta sentenciadora denota que se trata de una prueba practicada por un Juez competente y con facultades para ello para la realización de la inspección judicial, que la parte accionada no la impugno por lo tanto este Tribunal la tiene como fidedigna y de conformidad con el articulo 472 del Còdigo de Procedimiento Civil le otorga valor probatorio. Y así se declara.

-Promovió bauches de pago del Banco Activo a nombre de la ciudadana GLORIA GUARINI DÍAZ cursante a los folios 11 al 14 del presente expediente los cuales fueron impugnados por la parte accionada en la Audiencia Constitucional Oral y Pública, siendo el caso que la parte accionante a través de su abogada asistente insistió en hacerlos valer y este Tribunal le otorga valor probatorio en razón de que concatenado con otras pruebas resultan indicios de que la parte accionante ocupaba la oficina de marras. Y así se declara.

-Promovió comprobante y convenio de pago emitido por corpoelec cursante a los folios 15 al 17 los cuales fueron impugnados por la parte accionada en la Audiencia Constitucional Oral y Pública, siendo el caso que la parte accionante a través de su abogada asistente insistió en hacerlos valer y este Tribunal le otorga valor probatorio en razón de que concatenado con otras pruebas resultan indicios de que la parte accionante ocupaba la oficina de marras. Y así se declara.

De la misma forma se proceden a valorar las pruebas promovidas en la Audiencia Constitucional Oral y Pública por la parte accionada de la siguiente forma:
-Promovió en copia simple contrato de arrendamiento de la sucesión GLORIA DÍAZ DE GUARINI quien se denomina el arrendador y por la otra el BANCO ACTIVO, C.A BANCO UNIVERSAL como arrendatario al cual este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no guarda relación con las garantías constitucionales que se denunciaron como infringidas aunado a los hechos y defensas aportadas en la Audiencia Constitucional Oral y Publica y que son objeto de la presente acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.

-Consigno remisión externa ante la consultoria jurídica del Ministerio Público, oficina de Atención al ciudadano a nombre de la ciudadana GLORIA MARIA GUARINI DIAZ en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo donde manifiesta que ella y sus hermanos son herederos de una propiedad ubicada en la calle Piar, edificio Guarini, mezanina oficina nro. 2 sector centro Maturín. En este sentido este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha planilla de remisión externa efectuada ante la sede del Ministerio Publico, y se deja establecido que en materia de amparo no se discute la cualidad de propietario o de herederos en la presente acción sino por el contrario la violación de derechos y garantías constitucionales. Y así se declara.

-Promovió en Audiencia Constitucional Oral y Publica CD (DVD-R) titulada en marcador tinta negra inspección oficina Edf. Guarini, con el objeto de que esta sentenciadora pudiera verificar lo grabado en dicho CD. Al respecto de dicha prueba este Tribunal no le otorga valor probatorio a la misma en razón de que al introducirse en los CPU de las computadoras que se encuentran asignadas a este despacho el mismo señala que se encuentra en blanco (es decir, no se constata ni evidencia ninguna grabación ni información alguna). Y así se declara.

-Promovió acta para dejar constancia del estado en que se encontraba la oficina la cual posee sellos de recibido de fecha 1 de Julio de 2019 por ante la oficina de orientación al ciudadano de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas a la cual se le otorga valor probatorio en el sentido de que se dejo constancia de que los papeles, libros y adornos que se encontraban en la oficina de marras, se colocaron en buen resguardo y ello guarda relación con la presente acción de amparo constitucional y con las garantías constitucionales que fueron denunciadas como vulneradas. Y así se declara.
-Promovió copias de actas y registros de defunción, a las cuales se les otorga valor probatorio dado que no fueron impugnadas por la contraparte, pero se deja constancia que no guarda relación con las garantías que fueron denunciadas como violentadas. Y así se declara.

-Promovió declaración de únicos y universales herederos, certificación de solvencia de impuestos, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, así como Resolución de imposición de sanción y copias de Rif., a las cuales se les otorga valor probatorio dado que no fueron impugnadas por la contraparte, pero se deja constancia que no guarda relación con las garantías que fueron denunciadas como violentadas. Y así se declara.

- Promovió la testimonial de la ciudadana LUCILA ELENA SALAZAR SUNIAGA C.I. V.- 8.376.816, a la cual este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio a sus deposiciones por no ser concordantes y contundentes y no guardar relación con las garantías que se denunciaron como violentadas en la presente acción. Y así se declara.

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas promovidas, esta Juzgadora denota que existe un conflicto entre partes en razón de las pruebas aportadas, de no querer que la parte accionante pueda aperturar la reja y puerta de la oficina No. 2 ubicada en la mezanina del edificio Guarini, ubicado en la calle Piar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, para que pueda tener acceso a los bienes muebles, libros, textos jurídicos entre otros, tal y como lo pudo comprobar esta Sentenciadora donde actuando en sede constitucional, sin suspender la audiencia y en la búsqueda de la verdad y con fin principal de que prevalezca la justicia y se logre la tutela judicial efectiva, pudo evidenciar a través de sus sentidos de que en el inmueble donde se encuentra la precitada oficina existían documentos a nombre de la parte accionante ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, aunado al hecho de que la propia parte accionada manifestó en presencia de las partes, de la Fiscal del Ministerio Público y de los presentes lo que textualmente se señala “…los documentos del Abogado Máximo Burguillos se encontraban en esta oficina y actualmente se encuentran en la parte de de abajo de las escaleras, donde están las cosas de la sucesión…”y siendo ello así esta Juzgadora actuando en sede constitucional exhorta a la parte accionada que armonice las relaciones humanas y de convivencia como profesional del derecho con la parte accionante y así obtener un clima de paz social. Y así se declara.

Así pues al denotarse que la parte accionada ha realizado hechos y perturbaciones para que la parte accionante pueda abrir y cerrar con facilidad la puerta y reja de la precitada oficina distinguida con el No 2 del edificio Guarini localizado en la mezanina de dicho edificio, existe sin lugar dudas una violación al derecho al libre ejercicio de la actividad económica (como lo es el ejercicio de la profesión de abogado) de la parte accionante, así como su derecho a la defensa y al debido proceso, así entonces se le hace un llamado de atención a la parte accionada en el sentido que no pueden ni debe cambiar cerraduras, ni candados por su propia cuenta tal como sucedió en el caso de marras, violentando de manera flagrante una serie de derechos, y menos aún hacerse justicia por su propia mano, dado que para que pueda ser permitido en todo caso el cambio de cerradura y de candados como en el presente caso debe mediar una orden judicial, puesto que tener otro trato o realizar acciones de hecho contra propietarios, inquilinos o poseedores resulta a claras luces ilegal, debiéndose en todo momento ampararse la igualdad que tienen todos los ciudadanos en nuestro ordenamiento jurídico; debiendo indicarse igualmente a la parte accionada que existen mecanismos y vías legales para acceder a los órganos de administración justicia y donde el Estado debe resguardar los derechos y garantías constitucionales, así como legales y es en definitiva a quien le corresponde decidir las controversias que se susciten entre partes a través de una sentencia susceptible de adquirir el carácter de cosa juzgada factible de ejecución, para garantizarse así la tutela judicial efectiva como fin del Estado, e inclusive como en el presente caso, existe un órgano (en vía administrativa), a los fines de que se diluciden los conflictos entre partes, motivos estos suficientes para que este Sentenciadora concluya que la presente acción de amparo constitucional debe prosperar. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, en funciones de guardia dado el receso judicial y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MAXIMO BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.372.926, asistido por la Abogada MARYSABEL OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.449.894, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 153.971, en contra de la parte accionada GLORIA MARIA GUARINI DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V.- 4.025.903, asistida por el Abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT, INPREABOGADO NO. 68.727, en consecuencia: PRIMERO: Se RESTITUYE LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA y se ordena de manera expresa a la parte accionada la entrega de las llaves a la parte accionante a los fines de que pueda acceder libremente a la oficina No. 2, ubicada en la mezanina del edificio Guarini, ubicado en la calle Piar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, quedando de esta forma restituido en dicha oficina y haciéndosele saber que está prohibido el uso de tratos discriminatorios hacia dicha parte accionante. SEGUNDO: Deberá de manera inmediata la parte accionada restituir todos los libros, textos jurídicos y pertenencias que se encontraban en la precitada oficina a su lugar de origen y que son de la parte accionante, en el entendido que le queda prohibido a la parte accionada hacerse justicia por su propia mano. TERCERO: En consecuencia de lo anterior: Se ampara a la parte accionante, en su derecho al libre ejercicio de la profesión y pueda hacer uso de la oficina antes señalada. CUARTO.- El mandamiento de amparo aquí proferido debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad. QUINTO: Se ordena comisionar y oficiar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas competente y en funciones de guardia dado el receso judicial del Estado Monagas a los fines de que de manera inmediata se de cumplimiento al dispositivo de la presente acción de amparo constitucional. SEXTO: Se condena en costas a la parte accionada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Trece (13) días del mes de Septiembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. Milagro Palma
La Secretaria Acc.

Abg. Maria José CampoS


En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m. Conste.
La Secretaria Acc.

Abg. Maria José campos
MP/***
Exp. 16.602